ROM-REGLAMENTO ORGANICO MARCO EN ELABORACION 2014

ULTIMA VERSION ELABORADA EL 19 DE FEREBRO 2014 (ARCHIVO rom19febrero2014Damianrom19febrero2014Damian)
 

GOBIERNO  DE  LA  CIUDAD  DE  BUENOS  AIRES

“2008 año de la Democracia, el Estado de Derecho y Vigencia de los Derechos Humanos”


Buenos Aires, 23 MAY. 2008

Visto la Carpeta Nº 9053-MEGC-2007, y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 5760-MEGC-2007 fue aprobado el Reglamento Orgánico para las Escuelas Normales Superiores, dependientes de la entonces Dirección General de Educación Superior;

Que dicho cuerpo normativo comprende la organización pedagógico - institucional de esos establecimientos, como así también el régimen electoral para la cobertura de cargos electivos;

Que la estructura administrativa del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha sido recientemente modificada;

Que ello impone reformular determinados contenidos del mencionado Reglamento Orgánico;

Que corresponde, entonces, dejar sin efecto la Resolución Nº 5760-MEGC-2007 aprobando un nuevo marco normativo, el cual continúa los lineamientos del anterior;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

                                     EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
                                                      RESUELVE:

Art. 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 5760-MEGC-2007.

Art. 2º.- Apruébase el Reglamento Orgánico para las Escuelas Normales Superiores, dependientes de la Dirección de Formación y Capacitación Docente como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º.- Apruébase el Régimen Electoral para las Escuelas Normales  Superiores, dependientes de la Dirección de Formación y Capacitación Docente que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4º.  Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese por copia a              las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, y              de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, a las              Direcciones Generales Administración de Recursos, de Coordinación              Legal e Institucional, de Educación de Gestión Estatal y a la Dirección              de Formación y Capacitación Docente.



RESOLUCIÓN Nº          2453  

ANEXO I

REGLAMENTO ORGÁNICO

PARA LAS ESCUELAS NORMALES SUPERIORES

TÍTULO I
PRINCIPIOS ESTRUCTURALES

CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º.-    Identidad. La Escuela Superior de Educación Artística es una institución educativa de gestión pública especializada en la formación de profesionales en los lenguajes artísticos y en la formación docente[Pc1]  de estos mismos-este comentario fue realizado por la Belgrano-. Está compuesta  por un Nivel Terciario que otorga titulaciones de grado y posgrado [Pc2] y, según los casos, un Nivel Medio –este es un  comentario realizado por el Yrurtia-(formación general, formación específica y formación temprana en el lenguaje artístico), que otorga [Pc3] los correspondientes títulos y certificaciones, conformando-esto hay que consultar si es correcto-. una Unidad Educativa con autonomía de gestión dentro de los lineamientos y disposiciones de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependientes de la Dirección de Educación Artística del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º.- Conformación. Conforman la Escuela Superior de Educación Artística las autoridades, los docentes, los estudiantes, y el personal técnico-profesional, administrativo, de servicios y la comunidad educativa. La pertenencia a esta institución implica para sus miembros la aceptación de los principios, misión y funciones que sustentan sus actividades y el compromiso de adecuar su conducta a las prescripciones contenidas en este Reglamento y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten.

Art. 3º.-    Principios generales. La Escuela Superior de Educación Artística desarrolla su actividad respetando los derechos, declaraciones y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los derechos universales del ser humano, las prácticas democráticas y la responsabilidad del individuo ante la sociedad; ajusta su funcionamiento a las políticas y normas que rigen la actividad de la educación en general y la Educación Superior en particular, en esta jurisdicción.

Art. 4º.-    Marco Normativo General. La Escuela Superior de Educación Artística se rige por Ordenanza Nº 40.593;  por la Resolución Nº 4.776-MEGC-2006 (Reglamento Escolar para el sistema educativo de gestión oficial); por el presente Reglamento Orgánico; demás normas de esta jurisdicción que le sean aplicables y, subsidiariamente, por aquellas normas nacionales que resulten pertinentes.
Art. 5º.-    Misión.  La Escuela Superior de Educación Artística tiene como misión [Pc4] la formación de profesionales del arte y la educación artística-comentario n°4:gestión, taea, trabajo/Proposito: proyecto, olan, empresa, intento, intención- para los niveles inicial, primario, medio y superior. El nivel medio de formación general, de formación específica y de formación temprana de estos establecimientos comparten la misión de todo el sistema educativo de constituirse en un ámbito formativo para el alumnado de las carreras de formación docente, más la de conformar un ámbito específico para la investigación, experimentación y práctica para el desarrollo de los futuros profesionales del arte.

Art. 6º.-    Funciones. La Escuela Superior de Educación Artística tiene como  funciones:

a)     Formar profesores y/o técnicos superiores en los lenguajes artísticos capacitados para actuar profesionalmente y con responsabilidad social, y para contribuir a la construcción y desarrollo de una sociedad más justa y solidaria.
b)      Impartir la educación artística a bachilleres, diseñadores, realizadores en artes visuales, intérpretes, auxiliares, técnicos y otras especialidades que surgieran en el futuro.
c)     Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación y al desarrollo social, artístico, cultural y económico; local y nacional.
d)    Impulsar y desarrollar acciones de cooperación, articulación e intercambio intrainstitucional entre los distintos niveles que conforman la institución.
e)     Impulsar y desarrollar acciones de cooperación, articulación e intercambio con la comunidad.
f)     Desarrollar acciones de investigación, de extensión y de capacitación en las áreas propias de su especialidad.


CAPÍTULO 2
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA UNIDAD ACADÉMICA


Art. 7º.-   Organización institucional

a)    La responsabilidad sobre la conducción académica y administrativa de la Escuela Superior de Educación Artística está a cargo del Rectorado, conformado por el Rector y el Vicerrector, los que conforman un equipo de trabajo. El Rectorado junto con las autoridades de cada uno de los niveles educativos conforman el Consejo de Unidad Académica, órgano responsable de la articulación entre los mismos.

b)      La Escuela Superior de Educación Artística organiza sus actividades a través de un Nivel Terciario, de un Nivel Medio y de la Secretaría Administrativa, conformada por el Secretario, el Prosecretario y el personal administrativo.

c)      El Nivel Terciario está a cargo del Director del nivel y regentes. Cuenta con un Consejo Directivo con representación de todos los claustros de ese nivel: docentes, alumnos y egresados.

d)     El Nivel Medio está a cargo de un Director y demás integrantes del equipo de conducción. Cuenta con un Consejo Consultivo y un Consejo de Convivencia.



CAPÍTULO 3
CONDUCCIÓN ACADÉMICA  Y ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD ACADÉMICA

Art. 8º.-   Del Rectorado. El Rectorado está conformado por el Rector y el/los    Vicerrector/es.

Art. 9º.-   Rector. Requisitos y condiciones. Es la autoridad máxima de la gestión institucional. El cargo de Rector es electivo y temporario. Para acceder al mismo se requiere ser profesor titular de la Escuela Superior de Educación Artística y tener título superior en el/los lenguajes artísticos que constituyan la/s especificidad/es de cada institución y acreditar doce (12) años de ejercicio en la docencia, siete (7) de los cuales deberán ser en escuelas de la dirección de Educación Artística del MEGCBA, y al menos los cinco (5) últimos en la institución en la que se postula. El Rector se desempeña en sus funciones por un período de cuatro (4) años y puede ser reelecto por hasta otro período consecutivo de igual duración.

Art. 10º.-  Incompatibilidad y situación de revista. La función del Rector de la Escuela Normal Superior es incompatible con el desempeño de otro cargo jerárquico o directivo en todos los niveles o modalidades de la educación de gestión pública (del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nacional, provincial, municipal) o privada. Mientras dure su mandato, el Rector podrá ejercer el número de horas cátedra que fija la normativa correspondiente. (PARA REVISAR: que no incurra en incompatibilidad horaria).
Art. 11º.-  Funciones del Rector. Son funciones del Rector:

a)      Ejercer la dirección académica y administrativa de la Escuela Superior de Educación Artística.
b)      Representar a la Escuela Superior de Educación Artística.
c)      Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en la jurisdicción y las reglamentaciones aplicables a la Escuela Superior de Educación Artística.
d)     Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Unidad Académica, e informarlo periódicamente sobre la marcha de los asuntos de la Escuela Superior de Educación Artística.
e)      Presidir las sesiones del Consejo Directivo.
f)       Convocar a elecciones en caso de vacancia en el Consejo Directivo.
g)      Proponer ante la autoridad competente la designación en carácter de titular, interino y suplente de los docentes, conforme al resultado del proceso de selección correspondiente a cada Nivel.
h)      Promover las articulaciones entre los Niveles Medio (formación general, específica y temprana) y Terciario del establecimiento.
i)        Cumplir con las normas que regulan las propuestas de designación del personal docente de Nivel Medio (formación general, específica y temprana) según las normas previstas en el Estatuto del Docente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
j)        Emitir opinión respecto de los programas anuales de trabajo de las distintas unidades de gestión y girarla a los Consejos respectivos y las autoridades departamentales.
k)      Proponer a la Dirección de Educación Artística los proyectos de creación de carreras o cursos y de modificación de planes de estudio vigentes, así como los programas de investigación y extensión.
l)        Proponer a la Dirección de Educación Artística la creación; división; supresión o fusión de departamentos, centros, laboratorios u otras unidades de gestión institucional.
m)    Supervisar y emitir opinión acerca de la planificación del proceso de autoevaluación institucional, de los informes correspondientes y de las propuestas de mejoramiento, y girarlo a consideración de los Consejos respectivos y autoridades departamentales.
n)      Supervisar, evaluar, participar de los diferentes Consejos de la Escuela Superior de Educación Artística, requerir informes y rendiciones a cualquier otra unidad de la Escuela Superior de Educación Artística cuando lo considere necesario.
o)      Ejercer la jurisdicción disciplinaria, de acuerdo a la normativa vigente.
p)      Validar con su firma los títulos, certificados y diplomas.
q)      Decidir acerca de la participación de la Escuela Superior de Educación Artística en eventos artísticos, culturales, científicos y académicos y designar a los representantes de acuerdo a las propuestas del Consejo Directivo y/o del Consejo de la Unidad Institucional según corresponda.
r)       Recibir bajo inventario las existencias el establecimiento para entregarlas de la misma manera al abandonar el cargo directivo, velando por el cuidado del espacio físico y las existencias.
s)       Fomentar la constitución y funcionamiento de la Asociación Cooperadora, actuando como Consejero y Asesor Permanente.
t)       Elevar a la Superioridad la información que sea requerida acerca del funcionamiento de la Asociación Cooperadora, como así también de toda situación que pudiera perjudicar el normal funcionamiento y cumplimiento de los fines de la Asociación.
u)      Planificar y organizar la creación de áreas de investigación, desarrollo profesional y extensión.
v)      Generar las condiciones institucionales a fin de desarrollar proyectos de post titulación.
w)    Promover la vinculación y los convenios de articulación con instituciones universitarias y/o terciarias no universitarias.
x)      Garantizar el acuerdo del uso y conservación de los espacios, instalaciones y equipamiento institucionales.


Art. 12º.- Ausencia del Rector.  En caso de ausencia temporaria del Rector, por remoción transitoria, enfermedad u otra licencia que no exceda los seis (6) meses, lo reemplazará el Vicerrector, con todos los derechos y obligaciones inherentes al desempeño del cargo. Cumplidos los seis (6) meses, se convocará a elecciones del cargo por el tiempo que resta para cumplir el mandato que generó la vacancia.

Art. 13º.- Vacancia del cargo de rector. En caso de vacancia por renuncia, jubilación, separación del cargo, fallecimiento o cualquier imposibilidad que afecte definitivamente al Rector en el ejercicio del cargo, asumirá el Vicerrector siempre que faltaren seis (6) meses o menos para completar el período. Si el mandato finalizara después de los seis (6) meses, se convocará dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a elecciones de un nuevo rector para completar el mandato.

Art. 14º.- Vicerrector. Requisitos y condiciones. Es la autoridad que asiste al Rector en el seguimiento de la actividad académica de toda la Escuela Normal Superior, y es responsable de la coordinación de las actividades de gestión administrativa y de información institucional-académica. Para ser Vicerrector es necesario reunir los mismos requisitos exigidos para ser Rector y la designación y el desempeño de sus funciones se ajusta a las mismas condiciones de acceso al cargo. PENSAR PARA LA PROXIMA REUNION qué titulación deberá tener el vicerrector.


Art. 15º.- Incompatibilidad y situación de revista. La función de Vicerrector de la Escuela Superior de Educación Artística es incompatible con el desempeño de otro cargo jerárquico o directivo en todos los niveles o modalidades de la educación de gestión pública (del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nacional, provincial, municipal) o privada. Mientras dure su mandato, el Vicerrector podrá ejercer el número de horas cátedra que fija la normativa correspondiente.

Art. 16º.-  Funciones del Vicerrector. Son funciones del Vicerrector:

a)             Evaluar y emitir opinión acerca de las actividades académicas realizadas en los distintos niveles y presentar informe al Rector.
b)             Supervisar la aplicación del calendario académico.
c)             Emitir opinión respecto de los programas especiales del nivel medio (general, específico y temprano) y terciario y girarlos a las respectivas autoridades correspondientes.
d)            Coordinar, construir y mantener actualizada la información y los datos estadísticos conforme a las pautas establecidas y ponerlo a disposición del Rector, de los Consejos y de las autoridades de los distintos niveles como base para la toma de decisiones.
e)             Supervisar y evaluar el planeamiento y desarrollo de las actividades administrativas y de apoyo técnico; emitir opinión respecto de necesidades y propuestas de capacitación y actualización del personal.
f)              Emitir opinión acerca de la planificación del proceso de autoevaluación institucional, de los informes correspondientes y de las propuestas de mejoramiento.
g)             Supervisar las actividades administrativas vinculadas con la implementación de los concursos.
h)             Representar por delegación al Rector en cuestiones vinculadas a su competencia, y desempeñar las funciones que expresamente delegue.
i)               Reemplazar temporalmente al Rector en el ejercicio de sus funciones cuando éste no pudiera ejercerlas por cualquier causa.

Art. 17º.- Ausencia del Vicerrector.  En caso de ausencia temporaria del Vicerrector por remoción transitoria, enfermedad u otra licencia que no exceda los seis (6) meses, lo reemplazará el Director del nivel terciario, con todos los derechos y obligaciones inherentes al desempeño del cargo. Cumplidos los seis (6) meses, se convocará a elecciones del cargo por el tiempo que resta para cumplir el mandato que generó la vacancia.

Art. 18º.-  Vacancia del Vicerrector. En caso de vacancia por renuncia, jubilación, separación del cargo, fallecimiento o cualquier imposibilidad que afecte al Vicerrector en el ejercicio del cargo, asumirá la conducción (tendría que ir el director de nivel terciario???) siempre que faltaren seis (6) meses o menos para completar el período. Si el mandato finalizara después de los seis (6) meses, se convocará dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a elecciones del nuevo Vicerrector para completar el mandato.

Art. 19º.- El Rector y el Vicerrector no podrán acceder a ninguno de los cargos del Rectorado definido en el artículo Nº 8, más de dos veces consecutivas. Asimismo, mientras duren sus respectivos mandatos podrán concursar a cargos y horas cátedras titulares, interinas o suplentes sólo en otras ESEAS o en el nivel medio de la Escuela Superior de Educación Artística que conduce.

Art. 20º.- Consejo de la Unidad Académica. Es el órgano responsable de la articulación de los distintos niveles de la Escuela Normal Superior.

Art. 21º.- Consejo de la Unidad Académica Composición. Serán integrantes natos del Consejo Académico: el Rector; el Vicerrector y los directivos de cada Nivel Educativo.

Art. 22º.- Consejo de la Unidad Académica. Funciones. Serán funciones del Consejo de la Unidad Académica:

a)     Elaborar el Planeamiento institucional
b)    Coordinar actividades que concurran a la articulación entre niveles.
c)     Promover y acompañar la integración de los niveles a través de la producción artística.
d)    Generar espacios integrados de investigación en distintos campos del saber.
e)      Proponer acerca de la participación de la Escuela Superior de Educación Artística en eventos artísticos, culturales, científicos y académicos y designar a los representantes de acuerdo a las propuestas del Consejo Directivo y/o del Consejo de la Unidad Institucional según corresponda.
f)     Generar condiciones que aseguren el máximo aprovechamiento de las prácticas docentes en los distintos niveles.
g)    Arbitrar los medios necesarios para garantizar el desarrollo de las actividades de la ESEA, en particular en los casos de ausencia temporaria de algún integrante del Consejo de la Unidad Académica.
h)     Informar y participar en la implementación de nuevos planes.
i)      Evaluar las necesidades de las modificaciones que se propongan en las Plantas Orgánicas Funcionales: creaciones y/o supresiones de secciones, comisiones, divisiones, años.
j)      Brindar asesoramiento al Rector respecto de las actividades de la asociación cooperadora.
k)     Coordinar las actividades de los niveles de la ESEA con el resto del sistema educativo y demás espacios asociados.
l)      Establecer acuerdos acerca del uso y conservación de los espacios, instalaciones y equipamiento institucionales.
m)   Informar, procesar y evaluar propuestas relativas a construcciones escolares.
n)     Establecer acuerdos y procedimientos para una eficiente gestión de  la comunicación y la información en la institución.
o)    Establecer acuerdos y procedimientos para el control de gestión.
p)    Dictar el reglamento de su funcionamiento, estableciendo como mínimo una reunión mensual.
q)    Labrar el libro de Actas de las reuniones del Consejo.
r)      Garantizar el cumplimiento del Reglamento Orgánico, del Reglamento de convivencia y de cualquier otra norma que se dictare.

Art. 23º.- Sector Administrativo. Es la unidad técnica encargada de brindar soporte administrativo a las actividades institucionales.

Art. 24º.-  Integración del Sector Administrativo. El Sector Administrativo se integra con el Secretario, los Prosecretarios, y el personal que resulte designado por el Ministerio de Educación, conforme la organización institucional de la Escuela Normal Superior, el escalafón y la normativa vigente.

Art. 25º.-  Secretaría. Es la unidad de gestión de la documentación de la Escuela Normal Superior, del personal y de los alumnos, y de organización y supervisión de la infraestructura, el equipamiento y los servicios de maestranza. Funciona bajo dependencia del Rectorado.

Art. 26º.- Designación del Secretario y Prosecretario. La Secretaría es presidida por un Secretario, y secundado en sus funciones por un Prosecretario. Se requerirá título docente para acceder a dichos cargos, mediante concurso de títulos, antecedentes y oposición.

Art. 27º.-  Funciones de la Secretaría. Son funciones de la Secretaría:

a)      Organizar y supervisar las actividades relativas a la entrada, salida, despacho y archivo de documentación y actuados.
b)      Organizar y supervisar el registro y archivo de la documentación del legajo de los alumnos.
c)      Organizar y supervisar el registro y archivo de la documentación relativa a los planes de estudio del nivel.
d)     Organizar y supervisar el registro, actualización, archivo y custodia de la documentación referida al personal del nivel.
e)      Mantener actualizado y conservar los padrones de los claustros, con derecho a voto, de la Escuela Normal Superior.
f)       Llevar inventario, organizar la provisión y mantenimiento de la infraestructura física y el equipamiento necesario para el funcionamiento institucional, y controlar e informar acerca de deterioros y necesidades.
g)      Coordinar y supervisar la prestación de los servicios de maestranza.
h)      Asignar funciones al personal de apoyo a la gestión administrativa, conforme las normas aplicables a la Escuela Normal Superior, evaluar su desempeño, y elevarlo a consideración de la autoridad del nivel que corresponde para que finalmente sea visto por el Rectorado.
i)        Identificar necesidades y formas de capacitación y actualización para el personal administrativo, técnico y de servicios, y proponerlos a las autoridades.
j)        Organizar las actividades administrativas relativas a la realización de concursos. MUY IMPORTANTE (Sería para el superior)
k)      Relevar y sistematizar la información propia del área de su competencia, conforme a las pautas que para ello se establezcan y girarla a la instancia que correspondiera.
l)        Representar por delegación del Rectorado de la ESEA en cuestiones vinculadas a su competencia.

Art. 28º.-  Biblioteca y Centro de documentación y de recursos de apoyo técnico-pedagógico. Es la unidad de apoyo a la gestión académica responsable de la organización, conservación y distribución de bibliografía, documentación e información vinculada a las actividades artísticas, de docencia, investigación y extensión. Depende del Rectorado, cuando se trate de una unidad centralizada; caso contrario, depende de la autoridad del nivel correspondiente.
TÍTULO II
NIVEL TERCIARIO

CAPÍTULO 1
GESTIÓN INSTITUCIONAL

Art. 29º.-  Director del Nivel Terciario. Es la unidad de gestión de los programas y proyectos de formación, extensión, investigación, orientación y seguimiento de alumnos y graduados. Funciona bajo dependencia del Rectorado.

Art. 30º.- Designación del Director. La Dirección del terciario es presidida por un Director. El cargo de Director es electivo y temporario. Para acceder al cargo se requiere ser profesor titular de la ESEA, reunir las condiciones de experiencia e idoneidad técnico-profesional relativas al cargo, tener título superior en el/los lenguajes artísticos que constituyan la/s especificidad/es de cada institución y acreditar doce (12)  años de ejercicio en la docencia, siete (7) de los cuales deberán ser en el ámbito de la educación artística del MEGCBA y al menos los cinco (5) últimos en la institución en la que se postula. El Regente se desempeña en sus funciones por un período de cuatro (4) años y puede ser reelecto por hasta otro período consecutivo de igual duración.

Para acceder al mismo se requiere ser profesor titular de la Escuela Superior de Educación Artística y tener título superior en el/los lenguajes artísticos que constituyan la/s especificidad/es de cada institución y acreditar doce (12) años de ejercicio en la docencia, siete (7) de los cuales deberán ser en escuelas de la dirección de Educación Artística del MEGCBA, y al menos los cinco (5) últimos en la institución en la que se postula.

Art. 31º.-  Incompatibilidad y situación de revista. El desempeño como Director es incompatible con el desempeño de otro cargo jerárquico o directivo en todos los niveles o modalidades de la educación de gestión pública (del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nacional, provincial, municipal) o privada. Mientras dure su mandato, el Director podrá ejercer el número de horas cátedra que fija la normativa correspondiente, fuera del turno en que se desempeña como director. Asimismo mientras duren sus respectivos mandatos podrán concursar a cargos y horas cátedras titulares, interinas o suplentes sólo en otras ESEAS o en el nivel medio de la Escuela Superior de Educación Artística que conduce.

Art. 32º.-  Funciones del Director. Son funciones del Director:

a)      Dirigir el nivel terciario.
b)      Realizar el seguimiento del desarrollo de las asignaturas y tareas docentes.
c)      Participar del Consejo Directivo.
d)     Articular las acciones vinculadas al desarrollo de la/s carrera/s, y evaluar y emitir opinión acerca de las actividades realizadas.
e)      Gestionar  la aplicación del calendario académico.
f)       Evaluar y emitir opinión respecto de las acciones de selección, orientación y seguimiento de alumnos, realizadas y/o propuestas.
g)      Evaluar y emitir opinión respecto de los proyectos de modificación de los planes de estudio vigentes, de los proyectos de investigación y de extensión.
h)      Coordinar y evaluar las acciones realizadas por la Bedelía.
i)        Gestionar ante el Consejo Directivo la cobertura de cargos vacantes.
j)        Evaluar y emitir opinión sobre la propuesta de selección de docentes interinos y/o suplentes.
k)      Administrar los programas anuales de trabajo y proponer mejoras en los procedimientos que resulten compatibles con las normas locales, en orden a su mayor eficacia y girar al Rectorado los informes correspondientes.
l)        Asesorar para el aprovechamiento de las prácticas docentes del nivel terciario, como instancias de investigación y experimentación en la ESEA.
m)    Promover acciones que favorezcan la articulación interniveles.
n)      Elaborar el material de autoevaluación relativo a su área de trabajo y formular las propuestas de mejoramiento correspondientes.
o)      Relevar y sistematizar la información propia del área de su competencia, conforme a las pautas que para ello se establezcan, y girarla al Rectorado.
p)      Intervenir, de acuerdo a su competencia, en la aplicación del sistema de convivencia del nivel terciario, definido por la normativa vigente.
q)      Representar, por delegación del Rectorado, a la ESEA en cuestiones vinculadas a su competencia.
r)       Reemplazar al Vicerrector en caso de ausencia.
s)       Firmar la documentación inherente al Nivel.

Art. 33º.- Ausencia del Regente.  En caso de ausencia temporaria del Regente por remoción transitoria, enfermedad u otra licencia, entre veintiún (21) días y seis (6) meses, lo reemplazará con carácter de suplente, sin necesidad de resolución previa, en primer término, el Consejero docente con mayor antigüedad en la Institucion. El profesor que asuma el cargo lo hará con todos los derechos y obligaciones inherentes al desempeño del mismo.

Art. 34º.- Vacancia del cargo de Regente del nivel terciario. En caso de vacancia por renuncia, jubilación, separación del cargo, fallecimiento o cualquier imposibilidad que afecte al Regente de nivel terciario en el ejercicio del cargo, asumirá el Consejero docente con mayor antigüedad en la Institución, siempre que faltaren seis (6) meses o menos para completar el período. Si el mandato finalizara después de los seis (6) meses, se convocará a elecciones para cubrir el cargo de Regente por el tiempo que resta del mandato. El cargo será cubierto por el Consejero docente con mayor antigüedad en la Institución, hasta concluir el proceso eleccionario.

Art. 35º.- Consejo Directivo de Nivel Terciario. Es el órgano responsable del desarrollo del proyecto de nivel terciario y de la orientación, asesoramiento y supervisión de su gestión.

Art. 36º.- Integración. El Consejo Directivo está integrado por el Regente; cuatro (4) representantes del claustro docente; cuatro (4) representantes del claustro estudiantil, y un (1) representante del claustro de graduados. Deberán preverse dos (2) suplentes para el claustro de estudiantes, dos (2) suplentes para el claustro docente y un (1) suplente para el claustro de graduados.
                El cargo de consejero es electivo, temporario y su desempeño “ad-honorem”.
                El Consejo Directivo es presidido por el Rector, con voz y sin voto, excepto en caso de empate. En caso de ausencia del Rector, presidirá las sesiones el Vicerrector.

Art. 37º.-  Elección de Consejeros de Claustros. Todos los Consejeros de claustros serán electos por sus pares, en votación secreta, y podrán ser reelectos en tanto mantengan los requisitos para el cargo, conforme lo estipulado en este Reglamento y en el Anexo II que a todos los efectos forma parte integrante del mismo. 

Art. 38º.-  Mandato y vacancia del Consejo Directivo de Nivel Terciario. Los consejeros por el claustro de docentes duran en sus funciones cuatro (4) años.
                 Los consejeros por los claustros de graduados y de estudiantes duran en sus funciones dos (2) años. Las vacantes que se produjeran antes de la fecha de renovación serán cubiertas por los suplentes, en el orden de la lista respectiva.
                En el supuesto que el Consejo Directivo quede sin quórum para sesionar por las sucesivas vacancias o ausencias, y quedara agotado el número de suplentes, el Rector convocará a elecciones para cubrir los cargos vacantes en el claustro respectivo. Estos consejeros durarán en sus cargos hasta la finalización del período que hubiera correspondido a quienes sustituyen.

Art. 39º.- Reelección. Cambio de claustro del Consejo Directivo de Nivel Terciario. Todos los consejeros tienen posibilidad de ser electos por hasta tres períodos consecutivos de igual duración, en tanto mantengan los requisitos para el cargo. En el caso de que un consejero deba cambiar de claustro durante el ejercicio de su mandato y se hubiera agotado el número de suplentes, podrá permanecer en el cargo hasta finalizar el período.

Art. 40º.- Requisitos. Docentes. Consejo Directivo de Nivel Terciario Para ser consejero por el claustro de docentes se requiere ser docente titular ,interino(transitorio hasta que se firme el decreto que implementa la ley Nº 46/13)  del Nivel Superior de la ESEA, en carácter de profesor, ayudante de clases prácticas o bedeles.

Art. 41º.- Requisitos. Graduados. Consejo Directivo de Nivel Terciario Para ser consejero por el claustro de graduados se requiere ser graduado de la ESEA en el nivel superior (o del nivel medio con título homologado al nivel superior), no desempeñarse en el mismo en funciones rentadas y estar inscripto en el padrón respectivo. 

Art. 42º.-  Requisitos. Estudiantes. Consejo Directivo de Nivel Terciario Para ser consejero por el claustro de estudiantes se requiere ser alumno regular del Nivel Superior de la ESEA, con un mínimo de nuevo (9) meses de regularidad en el mismo, en las condiciones fijadas por el Régimen de Estudios y Enseñanza, y registrar asistencia entre 3 (tres) y cinco (5) materias del ciclo lectivo en curso.

Art. 43º.- Sesiones y Quórum. El Consejo Directivo es convocado por el Regente del Nivel Terciario y presidido por el Rector.  El Consejo Directivo celebra sesiones ordinarias durante el año académico una vez por mes como mínimo, y sesiones extraordinarias cuando es convocado por el Rector o a pedido de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros.
                Sesiona con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y el Rector, y adopta sus decisiones con el voto de la mayoría absoluta de los consejeros presentes.
                 Las sesiones son públicas, salvo expresa y fundada decisión en contrario de la mayoría de los miembros presentes.
                Pueden integrar el cuerpo, con voz, pero sin voto y en carácter de invitados, otros integrantes de la comunidad institucional o personalidades que a criterio de las autoridades de la ESEA, puedan contribuir al mejor tratamiento o solución de problemas específicos.
                Los consejeros están obligados a concurrir puntualmente a las sesiones. La no asistencia a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, será causal de separación del ejercicio de la función. 
 
Art. 44º.- Funciones del Consejo Directivo de Nivel Terciario. Son funciones del Consejo Directivo:

                             i.        Promover el cumplimiento de las normas jurisdiccionales aplicables, del presente Reglamento Orgánico y demás normas que en su consecuencia se dicten.
b)     Convocar a elecciones de los cargos electivos y periódicos del nivel terciario de la ESEA; excepto los casos en que este Reglamento disponga otro criterio.
c)   Intervenir en la cobertura de cargos y horas cátedra en carácter de titular, interino o suplente, de acuerdo a la normativa vigente.
d)    Aprobar la delegación provisoria de las funciones correspondientes a cargos o unidades faltantes en otra/s unidad/es, observando criterios de compatibilidad y competencia y sin incremento presupuestario.
e)     Aprobar los programas anuales de trabajo de las distintas unidades de gestión del nivel terciario, y los proyectos de docencia, investigación y extensión.
f)      Aprobar la planificación del proceso de autoevaluación del nivel terciario, los informes correspondientes y las propuestas de mejoramiento.
g)     Reglamentar el procedimiento para otorgar equivalencias de materias aprobadas en otros establecimientos de Nivel Superior.
h)     Evaluar y emitir opinión respecto de los proyectos de modificación de los planes de estudio vigentes realizados por las Coordinaciones, el Regente  y girarlo al Rectorado.
i)       Asesorar al Rectorado en todos los asuntos que se sometan a su consulta,  y/o crear comisiones ad-hoc para el asesoramiento y tratamiento de cuestiones específicas.
j)       Emitir opinión sobre cuestiones que se interpongan contra las resoluciones de carácter académico, adoptadas por el Rectorado. 
k)     Intervenir, de acuerdo a su competencia, en la aplicación del sistema de convivencia del nivel terciario, definido por la normativa vigente.
l)       Promover  el funcionamiento del Centro de Estudiantes;
m)  Convalidar la participación de la ESEA en eventos artísticos, culturales, científicos y académicos.
n)   Dictar el reglamento de su funcionamiento.
CAPÍTULO  2
GESTIÓN ACADÉMICA

Art. 45º.- Coordinadores. Los Coordinadores de áreas de formación docente serán elegidos por concurso de antecedentes y presentación de proyectos de trabajo, de acuerdo a la resolución respectiva. Los coordinadores deberán ser profesores del nivel terciario de la carrera en que se postula y acreditar una antigüedad mínima de 5 (cinco) años en el nivel superior, 2 (dos) de los cuales deben acreditarse en el establecimiento.

Art. 46º.- Coordinadores. Funciones. Corresponderá a los coordinadores:

a)   Promover la construcción de una perspectiva de conjunto de las instancias curriculares que integran el área a su cargo.
b)   Promover la creación de espacios de complementariedad para la realización de acciones específicas del área a su cargo, que contemplen las modalidades de articulación con otras áreas.
c)   Vincular el área a su cargo con las otras áreas incluidas en el plan de estudio, desde las perspectivas y enfoques que problematizan la práctica docente.
d)   Colaborar en el diseño, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional.

Art. 47º.- Profesores y Ayudantes de trabajos prácticos. Cobertura.
                La cobertura de cátedras en el nivel superior se realizará mediante el mecanismo de concurso de títulos, antecedentes y oposición de acuerdo a la Ley 2270. Los ayudantes de trabajos prácticos serán designados por concurso de títulos y antecedentes según establezca la normativa para el nivel.

Art. 48º.- Profesores. Funciones. Corresponderá a los profesores:

a)     Proponer el programa analítico y la planificación de su instancia curricular en las fechas determinadas por el Regente de Terciaria; para su aprobación por el Consejo Directivo.
b)     Dictar la instancia curricular a su cargo de acuerdo con el programa aprobado por el Consejo Directivo, con arreglo a las exigencias didácticas y del área disciplinar.
c)     Integrar las mesas examinadoras y jurados especiales a los que fuera convocado.
d)    Asistir a las reuniones de profesores a las que fuere citado.
e)     Confeccionar las actas de exámenes en tiempo y forma.
f)      Emitir opinión acerca del pedido de aprobación por equivalencia de su instancia curricular y elevarla a la Regencia de Terciaria.
g)     Cumplir con las obligaciones de orden general y las específicamente administrativas, establecidas por la normativa vigente y las resoluciones del Consejo Directivo.

Art. 49º.- Ayudante de trabajos prácticos (taller/Proyecto de Prácticas/Teóricas). Son funciones del Ayudante de trabajos prácticos:

a)      Coordinar con el profesor la planificación de trabajos prácticos.
b)   Ordenar el material de trabajo de la cátedra y velar por su buena   conservación.
c)    Llevar la nómina de los trabajos realizados por los alumnos e informar al respecto al profesor de la instancia curricular.
d)     Evaluar los trabajos prácticos según las pautas establecidas por el profesor.
e)      Acompañar el desarrollo de los trabajos prácticos.
f)     Coordinar la realización de trabajos prácticos entre  instancias curriculares con otras disciplinas.
CAPÍTULO  3
GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Art. 50º.- Bedelía. Es la unidad de apoyo administrativo a las actividades de formación, responsable del relevamiento y circulación de la información relativa a alumnos y docentes. Funciona bajo dependencia de la Regencia del nivel terciario. Es presidida por un jefe de bedel y conformada por bedeles y/o preceptores y/o personal administrativo designado al efecto por el Ministerio de Educación. El Jefe de Bedeles, los bedeles y los preceptores son elegidos por concurso de títulos y antecedentes, según establezca la normativa para el nivel.

Art. 51º.-  Funciones de la Bedelía. Son funciones de la Bedelía:

a)     Organizar y ejecutar las actividades de relevamiento de la información vinculada a la tarea docente y de los alumnos.
b)     Difundir y notificar las directivas y comunicaciones internas y externas que se le encomienden.
c)     Elaborar y mantener actualizada la información y los datos estadísticos correspondientes a profesores, alumnos y graduados, conforme a las pautas establecidas.
d)    Colaborar  con la Regencia en la inscripción de alumnos en las instancias curriculares y mesas de exámenes, en la confección de horarios y en las tareas que le sean encomendadas, acorde a su competencia.
e)     Informar diariamente a la  Regencia acerca de la asistencia del personal.
f)      Confeccionar las constancias requeridas por alumnos y docentes.
g)     Gestionar los trámites administrativos encomendados por la Regencia.
CAPÍTULO 4
COMUNIDAD EDUCATIVA

Art. 52º.- Personal del Nivel Terciario. Definición. Se considera personal del Nivel Terciario de la Escuela Superior de Educación Artística a todos quienes hayan sido designados por la autoridad jurisdiccional competente, conforme las normas vigentes, para desempeñarse en cualquiera de los cargos o funciones reconocidas para el mismo.

Art. 53º.- Derechos del personal. Son derechos del personal:

a)      Conocer el presente Reglamento y demás normas que en su consecuencia se dicten.
b)      Conocer los mecanismos y procedimientos vigentes para el acceso a los cargos.
c)      Conocer las garantías y procedimientos dispuestos para la defensa de sus derechos.
d)     Recibir información acerca de los objetivos institucionales, y sobre la capacitación adecuada para su desempeño en las funciones asignadas.
e)      Participar en la vida institucional, según las tareas y responsabilidades asignadas.
f)       Expresarse y peticionar de manera libre y responsable, con arreglo a las prácticas y principios democráticos.
g)      Elegir a sus representantes para integrar el Consejo Directivo.

Art. 54º.- Deberes del personal. Son deberes del personal:

a)                                          Observar el presente Reglamento, y demás normas reglamentarias del sistema educativo y de la  Escuela Superior de Educación Artística
b)      Observar los mecanismos y procedimientos vigentes para el acceso a los cargos.
c)      Desempeñar su tarea eficaz y responsablemente, con arreglo a los programas institucionales de trabajo y a las indicaciones específicas que se le impartan.
d)     Capacitarse y actualizarse conforme a las actividades dispuestas al efecto.
e)      Mantener un trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa, fomentando el espíritu de iniciativa, colaboración y solidaridad en el desempeño de su tarea; absteniéndose de toda actitud discriminatoria.
f)       Cooperar en las tareas extraordinarias que eventualmente se le requieran.
 
Art. 55º.- Alumnos del Nivel terciario. Definición. Son alumnos del Nivel Terciario de la Escuela Superior de Educación Artística quienes se encuentren matriculados conforme a las disposiciones reglamentarias y conserven sus derechos de asistir a clase y rendir exámenes, conforme a las normas establecidas en el régimen de estudios.

Art. 56º.- Derechos de los alumnos.  Son derechos de los alumnos:

a)                                          Conocer los reglamentos y disposiciones de aplicación en el Nivel Terciario de la Escuela Superior de Educación Artística, y las garantías y procedimientos dispuestos para la defensa de sus derechos.
b)      Recibir una formación acorde a las características, necesidades y propósitos de la profesión y del sistema educativo.
c)      Recibir asistencia y orientación permanente.
d)     Participar en la vida institucional.
e)      Participar de eventos académicos y artístico/culturales que enriquezcan su formación profesional.
f)       Constituir el Centro de Estudiantes y participar en sus actividades.
g)      Expresarse y peticionar de manera libre y responsable, con arreglo a las prácticas y principios democráticos.
h)      Elegir a sus representantes para integrar el Consejo Directivo.

Art. 57º.- Deberes de los alumnos. Son deberes de los  alumnos:

a)                                          Respetar el presente Reglamento, y demás normas reglamentarias y disposiciones de aplicación en el Nivel Terciario de la Escuela Superior de Educación Artística.
b)      Cumplir responsablemente con el plan de estudios elegido.
c)      Atender al régimen de regularidad de los estudios vigente.
d)     Procurar la mejor formación académica.
e)      Mantener un trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa, fomentando el espíritu de iniciativa, colaboración y solidaridad en el desempeño de su tarea, absteniéndose de toda actitud discriminatoria.
f)       Integrarse activamente a la vida institucional.

Art. 58º.- Graduados del Nivel Terciario. Son graduados de la Escuela Superior de Educación Artística quienes hubieren finalizado los estudios conforme a los planes establecidos y obtenido el título correspondiente.

Art. 59º.- Derechos de los graduados. Son derechos de los graduados:

a)                                          Conocer los reglamentos y disposiciones de aplicación en el Nivel Terciario de la Escuela Superior de Educación Artística, y las garantías y procedimientos dispuestos para la defensa de sus derechos.
b)      Solicitar orientación en los temas vinculados a su formación.
c)      Participar en la vida institucional.
d)     Participar de eventos académicos y artístico/culturales que enriquezcan su formación profesional.
e)      Expresarse y peticionar de manera libre y responsable, con arreglo a las prácticas y principios democráticos.
f)       Organizarse en centros de egresados regulados según las normas específicas.
g)      Elegir a sus representantes para integrar el Consejo Directivo.

Art. 60º.- Deberes de los graduados. Son deberes de los graduados:

a)                                      Observar el presente Reglamento, y demás normas reglamentarias y disposiciones de aplicación en el Nivel Terciario de la Escuela Superior de Educación Artística.
b)      Mantener un trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa, absteniéndose de toda actitud discriminatoria.

Art. 61º.-  Sistema de Convivencia. El Sistema de Convivencia del Nivel Terciario de la Escuela Superior de Educación Artística se regula mediante la normativa vigente.

TÍTULO III

REFORMA DEL REGLAMENTO ORGÁNICO

Art. 62º.- Necesidad de reforma. El presente Reglamento Orgánico tendrá una evaluación integral de su implementación y desarrollo por parte de la Dirección de Formación y Capacitación Docente (No es Dirección Artística??? y la Comunidad Educativa de las Escuelas Superiores de Educación Artísitica. La necesidad de reforma de este Reglamento Orgánico dará lugar a la constitución de una Comisión ad hoc designada por disposición de la Dirección de Formación y Capacitación Docente.

Art. 63º.- Aprobación de la reforma. Una vez acordadas las reformas, la Comisión elevará a la Dirección de Formación y Capacitación Docente(No es Dirección Artística???) la que, previo dictamen, las remitirá al Ministerio de Educación para su consideración y aprobación.


ANEXO II

RÉGIMEN ELECTORAL
PARA LAS ESCUELAS NORMALES SUPERIORES


CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º.-   El presente Régimen forma parte indivisible del Reglamento Orgánico para las Escuelas Normales Superiores de la Ciudad de Buenos Aires, y constituye el único procedimiento legítimo para el acceso a los cargos en él mencionados.

Art. 2º.-   El Rector convoca a las elecciones de claustro que correspondan con sesenta (60) días corridos de antelación al comicio, debiendo garantizar la efectiva información de los interesados, por medio de circular interna y de carteles visibles en el establecimiento, y la debida información a la Dirección de Formación y Capacitación Docente.

Art. 3º.-  Debe constituirse al efecto una Junta Electoral, convocada y designada por el Rector. Estará compuesta por tres (3) profesores titulares, dos (2) estudiantes y un (1) graduado, todos en carácter de miembros titulares de Junta Electoral. Se designará un suplente para cada caso. La presidencia de la Junta Electoral estará a cargo del Rector,  y sólo tendrá voto en caso de empate. En el caso que el Rector se presente a alguno de los cargos, la presidencia de la Junta Electoral estará a cargo de un directivo de alguno de los niveles de la Escuela Normal Superior.
                El cargo en la Junta Electoral es ad honorem, con relevo de funciones para el personal de la ENS. Es incompatible con la integración de listas de candidatos, y con el cargo de apoderado de lista.

Art. 4º.-   La Junta Electoral tiene a su cargo, en única instancia, todo lo relativo al proceso electoral. Evalúa el cumplimiento de los requisitos exigidos a los postulantes en el Reglamento Orgánico.
                Resuelve las impugnaciones y oficializa las listas antes de la iniciación del comicio, de conformidad con lo ordenado en este régimen. Aplica supletoriamente el Régimen Electoral Nacional.

Art. 5º.-   Una vez convocada la elección y constituida la Junta Electoral, corre un plazo de treinta (30) días corridos para presentar fórmula para los cargos objeto del llamado. Es nula cualquier presentación fuera de término.
                 La Junta Electoral deberá otorgar a cada lista un número identificatorio, sin perjuicio del emblema, sigla o denominación que desee utilizar.

Art. 6º.-  Están habilitados para votar quienes integren el padrón de cada claustro. Los padrones de docentes, estudiantes y graduados se confeccionan en forma separada:

a)      En el padrón de docentes revisten todos los docentes titulares de la ENS. Se incluyen los docentes interinos expresamente habilitados, según la normativa vigente.
b)      En el padrón de estudiantes revisten todos los alumnos regulares del nivel terciario de la Escuela Normal Superior con un mínimo de cuatro (4) meses de regularidad en la carrera, en las condiciones fijadas por el Régimen de Estudios y Enseñanza, y que registren asistencia en no menos de tres (3) instancias curriculares del ciclo lectivo en curso.
c)      En el padrón de graduados revisten todos los egresados del nivel terciario de la Escuela Normal Superior, que no pertenecen a la planta docente del Nivel Superior de la institución.
d)    Quien revista la condición de doble integración de claustro debe optar por figurar en el padrón de uno solo de ellos. Los padrones permanecen abiertos todo el año, salvo los treinta (30) días corridos anteriores a la elección. Debe cerrar antes de vencer el plazo de las listas (ver padrones provisorios y definitivos).

Art. 7º.-   El sufragio es secreto y obligatorio. Se considera una falta grave la omisión o defecto injustificado en la emisión del voto. Los electores que incurran en la omisión son pasibles de las siguientes sanciones:

a)      Los docentes serán apercibidos con anotación en su legajo personal.
b)      Los graduados serán eliminados automáticamente del padrón. Podrán reinscribirse sólo dos veces más.
c)      Los estudiantes no podrán rendir examen en el turno siguiente a la fecha de la elección.
d)    Quienes no hubieren concurrido a votar pueden justificar su omisión o defecto ante el Rector, quien decidirá, previo dictamen del Consejo Directivo.
CAPÍTULO 2
ELECCIÓN DE RECTOR, VICERRECTOR Y REGENTE

Art. 8º.-   Son requisitos para la oficialización de las listas para la elección del Rector y Vicerrector/es y de Regente:

a)      Presentación en término de la postulación, detallándose los datos de los postulantes (nombre y apellido, y número de documento). En el caso de fórmulas para Rector y Vicerrector/es deberán cubrirse todos los cargos objeto de dicha elección, y  establecerse quién se postula para cada cargo.
b)      Aceptación fehaciente de los integrantes.
c)      Presentación de un proyecto de gestión institucional para la Escuela Normal Superior en general y el nivel terciario en particular; con expresa mención de la dimensión académica, y que pueda ser comunicado a la comunidad educativa.
d)     Presentación del currículum vitae de/los postulante/s.
e)      Un (1) apoderado que la represente ante la Junta Electoral, quien debe reunir los mismos requisitos que para ser candidato, y puede ser uno de ellos.

Art. 9º.-   El Rector y el/los Vicerrector/es y son elegidos mediante elecciones directas, por el voto directo ponderado de docentes, graduados y estudiantes del nivel terciario, y por docentes de los departamentos de aplicación de la ENS.
                El voto ponderado se considera según la siguiente proporción: los docentes del nivel terciario, treinta y seis por ciento (36%); los alumnos del nivel terciario, veintinueve por ciento (29%); los graduados del nivel terciario, cinco por ciento (5%), y los docentes y directivos de los departamentos de aplicación, treinta por ciento (30%).

Art. 10º.- Resultan electos Rector y Vicerrector/es  en primera vuelta los candidatos de la lista que obtuviera la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, ponderados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9º del presente.

Art. 11º.- Si ninguna de las listas alcanzare la cantidad establecida en el artículo 10º, se convocará una segunda vuelta en un plazo no mayor a una semana, en la que competirán las dos listas que hubieran obtenido más votos. Resultarán electos Rector y Vicerrector, los candidatos de la lista que obtenga el mayor número de votos válidos, ponderados en los términos establecidos por el artículo 9º. 

Art. 12º.- El Regente es elegido mediante elecciones directas, por el voto directo ponderado de docentes, graduados y estudiantes del nivel terciario de la ENS.
                El voto ponderado se considera según la siguiente proporción: los docentes, cincuenta y uno por ciento (51%); los alumnos, cuarenta por ciento (40%); los graduados, nueve por ciento (9%).

Art. 13º.- Resulta electo Regente en primera vuelta el candidato de la lista que obtuviera la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, ponderados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12º del presente.

Art. 14º.-  Si ninguna de las listas alcanzare la cantidad establecida en el artículo 13, se convocará a una segunda vuelta en un plazo no mayor a una semana, en la que competirán las dos listas que hubieran obtenido más votos. Resultará electo  Regente   el candidato de la lista que obtuviera el mayor número de votos, ponderados en los términos establecidos por el artículo 12º.

Art. 15º.- Los resultados del comicio deben ser comunicados a la Dirección de Formación y Capacitación Docente, para su conocimiento y a efectos de la posterior designación oficial de Rector, del/ de los Vicerrectores o Regente/s.
CAPÍTULO 3
ELECCIÓN DE CONSEJEROS DIRECTIVOS

Art. 16º.-  Los consejeros directivos son designados por elecciones en los diversos claustros, a través de listas, de acuerdo a las representaciones establecidas en el artículo 36º, del Anexo I, de este Reglamento Orgánico.
                Para cada claustro, los cargos serán asignados en proporción a la cantidad de votos válidos emitidos por cada lista. En los casos en que la proporción incluya una fracción menor a cinco (5), la misma será considerada cero (0), y en los casos que la proporción incluya una fracción igual o mayor a cinco (5) será considerada uno (1).

Art. 17º.- Son requisitos para la oficialización de las listas para el Consejo Directivo:

a)      Presentación en término de la lista, donde deberá detallarse claustro para el que se presenta, datos de los postulantes: nombre, apellido y número de documento.
b)      Aceptación fehaciente de los integrantes (titulares y suplentes).
c)      Patrocinadores en cantidad no inferior al  dos por ciento (2%) del padrón respectivo.
d)     Orden de prelación de los candidatos titulares y suplentes.
e)      Un (1) apoderado, el que la represente ante la Junta Electoral, quien debe reunir los mismos requisitos que para ser candidato, y puede ser integrante de la lista

Art. 18º.- La elección de consejeros directivos se hace por lista completa, careciendo de valor las tachas o sustituciones. El orden de preferencia de los candidatos está dado por el orden que tengan en las listas. Las postulaciones  podrán otorgarse para una sola lista; quedarán anuladas todas las postulaciones que violen esta prohibición.


 [Pc1]M. Belgrano


 [Pc2]Yrurtia


 [Pc3]Consultar si es correcto


 [Pc4]Gestión, tarea trabajo.
Propósito: proyecto, plan, empresa, intento, intención