GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
“2008 año de la Democracia, el Estado de Derecho y Vigencia de los
Derechos Humanos”
Buenos Aires, 23 MAY. 2008
Visto la Carpeta Nº
9053-MEGC-2007, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº
5760-MEGC-2007 fue aprobado el Reglamento Orgánico para las Escuelas Normales
Superiores, dependientes de la entonces Dirección General de Educación
Superior;
Que dicho cuerpo normativo
comprende la organización pedagógico - institucional de esos
establecimientos, como así también el régimen electoral para la cobertura de
cargos electivos;
Que la estructura
administrativa del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires ha sido recientemente modificada;
Que ello impone reformular
determinados contenidos del mencionado Reglamento Orgánico;
Que corresponde, entonces,
dejar sin efecto la Resolución Nº 5760-MEGC-2007 aprobando un nuevo marco
normativo, el cual continúa los lineamientos del anterior;
Que la Dirección General de
Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención;
Por ello, en uso de las
facultades que le son propias,
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Déjase sin
efecto la Resolución Nº 5760-MEGC-2007.
Art. 2º.- Apruébase
el Reglamento Orgánico para las Escuelas Normales Superiores, dependientes de
la Dirección de Formación y Capacitación Docente como Anexo I, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 3º.- Apruébase el Régimen Electoral para las Escuelas
Normales Superiores, dependientes de la Dirección de Formación y
Capacitación Docente que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 4º. Regístrese. Publíquese
en el Boletín Oficial. Comuníquese por copia a
las
Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, y
de Gestión
Económico Financiera y Administración de Recursos, a las
Direcciones
Generales Administración de Recursos, de Coordinación
Legal
e Institucional, de Educación de Gestión Estatal y a la Dirección
de
Formación y Capacitación Docente.
RESOLUCIÓN Nº
2453
ANEXO I
REGLAMENTO ORGÁNICO
PARA LAS ESCUELAS NORMALES SUPERIORES
TÍTULO I
PRINCIPIOS ESTRUCTURALES
CAPÍTULO
1
DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 1º.- Identidad. La Escuela Superior de Educación Artística
es una institución educativa de gestión pública especializada en la formación de profesionales en los lenguajes artísticos y en la formación docente[Pc1]
de estos mismos-este comentario fue realizado por la Belgrano-. Está compuesta por un Nivel
Terciario que otorga titulaciones de grado y
posgrado [Pc2] y, según
los casos, un Nivel Medio –este es un
comentario realizado por el Yrurtia-(formación
general, formación específica y formación temprana en el lenguaje artístico), que otorga [Pc3] los
correspondientes títulos y certificaciones, conformando-esto hay
que consultar si es correcto-. una Unidad Educativa con autonomía de gestión dentro de los
lineamientos y disposiciones de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dependientes de la Dirección
de Educación Artística del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Art. 3º.- Principios
generales. La Escuela Superior de Educación Artística desarrolla su actividad respetando los
derechos, declaraciones y garantías establecidos en la Constitución Nacional y
en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los derechos
universales del ser humano, las prácticas democráticas y la responsabilidad del
individuo ante la sociedad; ajusta su funcionamiento a las políticas y normas que
rigen la actividad de la educación en general y la Educación Superior en
particular, en esta jurisdicción.
Art. 5º.- Misión.
La Escuela Superior de Educación Artística
tiene como misión [Pc4] la
formación de profesionales del arte y la educación artística-comentario n°4:gestión, taea, trabajo/Proposito:
proyecto, olan, empresa, intento, intención- para los niveles inicial, primario, medio y superior. El nivel medio de formación general, de formación específica
y de formación temprana de estos establecimientos comparten la misión de
todo el sistema educativo de constituirse en un ámbito formativo para el
alumnado de las carreras de formación docente, más la de conformar un ámbito
específico para la investigación, experimentación y práctica para el desarrollo
de los futuros profesionales del arte.
Art. 6º.- Funciones. La
Escuela Superior de Educación Artística tiene como funciones:
b)
Impartir la educación artística a bachilleres,
diseñadores, realizadores en artes visuales, intérpretes, auxiliares, técnicos
y otras especialidades que surgieran en el futuro.
Art. 7º.- Organización institucional
a)
La
responsabilidad sobre la conducción académica y administrativa de la Escuela Superior de Educación Artística está a cargo
del Rectorado, conformado por el Rector y el
Vicerrector, los que conforman un equipo de trabajo. El Rectorado junto
con las autoridades de cada uno de los niveles educativos conforman el Consejo
de Unidad Académica, órgano responsable de la articulación entre los mismos.
b)
La Escuela Superior de Educación Artística organiza
sus actividades a través de un Nivel Terciario, de un Nivel Medio y de la
Secretaría Administrativa, conformada por el Secretario, el Prosecretario y el
personal administrativo.
c)
El Nivel Terciario está a cargo del Director del
nivel y regentes. Cuenta con un Consejo Directivo con representación de todos los claustros de ese nivel: docentes, alumnos y
egresados.
d)
El Nivel Medio está a cargo de un Director y demás
integrantes del equipo de conducción. Cuenta con un Consejo Consultivo y un Consejo de
Convivencia.
CAPÍTULO 3
Art. 8º.- Del
Rectorado. El Rectorado está conformado por el Rector y el/los
Vicerrector/es.
Art. 9º.- Rector.
Requisitos y condiciones. Es la
autoridad máxima de la gestión institucional. El cargo de Rector es electivo y
temporario. Para acceder al mismo se requiere ser profesor titular de la Escuela Superior de Educación Artística y tener título superior en el/los lenguajes artísticos que
constituyan la/s especificidad/es de cada institución y acreditar doce
(12) años de ejercicio en la docencia, siete (7) de los cuales deberán ser en escuelas de la dirección de Educación Artística del
MEGCBA, y al menos los cinco (5) últimos en la institución en la que se postula.
El Rector se desempeña en sus funciones por un período de cuatro (4) años y
puede ser reelecto por hasta otro período consecutivo de igual duración.
Art. 10º.- Incompatibilidad y situación de revista. La función del Rector de
la Escuela Normal Superior es incompatible con el desempeño de otro cargo
jerárquico o directivo en todos los niveles o modalidades de la educación de
gestión pública (del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nacional,
provincial, municipal) o privada. Mientras dure su mandato, el Rector podrá
ejercer el número de horas cátedra que fija la normativa correspondiente. (PARA REVISAR: que no incurra en incompatibilidad horaria).
Art. 11º.- Funciones
del Rector. Son
funciones del Rector:
a)
Ejercer
la dirección académica y administrativa de la Escuela
Superior de Educación Artística.
b)
Representar
a la Escuela Superior de Educación Artística.
c)
Cumplir y
hacer cumplir las normas vigentes en la jurisdicción y las reglamentaciones
aplicables a la Escuela Superior de Educación Artística.
d)
Convocar
y presidir las sesiones del Consejo de Unidad Académica, e informarlo
periódicamente sobre la marcha de los asuntos de la
Escuela Superior de Educación Artística.
e)
Presidir las sesiones del Consejo
Directivo.
f)
Convocar
a elecciones en caso de vacancia en el Consejo Directivo.
g)
Proponer ante la autoridad competente la designación en carácter de
titular, interino y suplente de los docentes, conforme al resultado del proceso
de selección correspondiente a cada Nivel.
h)
Promover las articulaciones entre los Niveles Medio (formación general, específica y temprana) y Terciario
del establecimiento.
i)
Cumplir
con las normas que regulan las propuestas de designación del personal docente
de Nivel Medio (formación
general, específica y temprana) según las normas previstas en el
Estatuto del Docente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
j)
Emitir
opinión respecto de los programas anuales de trabajo de las distintas unidades
de gestión y girarla a los Consejos respectivos y las autoridades
departamentales.
k)
Proponer a la Dirección de Educación Artística
los proyectos de creación de carreras o cursos y de modificación de planes de
estudio vigentes, así como los programas de investigación y extensión.
l)
Proponer a la Dirección de Educación Artística
la creación; división; supresión o fusión de departamentos, centros,
laboratorios u otras unidades de gestión institucional.
m)
Supervisar
y emitir opinión acerca de la planificación
del proceso de autoevaluación institucional, de los informes correspondientes y
de las propuestas de mejoramiento, y girarlo a consideración de los
Consejos respectivos y autoridades departamentales.
n)
Supervisar,
evaluar, participar de los diferentes Consejos de la Escuela
Superior de Educación Artística, requerir informes y rendiciones a
cualquier otra unidad de la Escuela Superior de
Educación Artística cuando lo considere necesario.
o)
Ejercer
la jurisdicción disciplinaria, de acuerdo a la normativa vigente.
p)
Validar
con su firma los títulos, certificados y
diplomas.
q)
Decidir
acerca de la participación de la Escuela Superior de
Educación Artística en eventos artísticos,
culturales, científicos y académicos y designar
a los representantes de acuerdo a las propuestas del
Consejo Directivo y/o del Consejo de la Unidad Institucional según corresponda.
r)
Recibir
bajo inventario las existencias el establecimiento para entregarlas de la misma
manera al abandonar el cargo directivo, velando por el cuidado del espacio
físico y las existencias.
s)
Fomentar
la constitución y funcionamiento de la Asociación Cooperadora, actuando como
Consejero y Asesor Permanente.
t)
Elevar a
la Superioridad la información que sea requerida acerca del funcionamiento de
la Asociación Cooperadora, como así también de toda situación que pudiera
perjudicar el normal funcionamiento y cumplimiento de los fines de la
Asociación.
u)
Planificar
y organizar la creación de áreas de investigación, desarrollo profesional y
extensión.
v)
Generar
las condiciones institucionales a fin de desarrollar proyectos de post
titulación.
w)
Promover
la vinculación y los convenios de articulación con instituciones universitarias
y/o terciarias no universitarias.
x)
Garantizar
el acuerdo del uso y conservación de los espacios, instalaciones y equipamiento
institucionales.
Art. 12º.- Ausencia
del Rector. En caso de ausencia temporaria del Rector, por
remoción transitoria, enfermedad u otra licencia que no exceda los seis (6)
meses, lo reemplazará el Vicerrector, con todos los derechos y obligaciones
inherentes al desempeño del cargo. Cumplidos los seis (6) meses, se convocará a
elecciones del cargo por el tiempo que resta para cumplir el mandato que generó
la vacancia.
Art. 13º.- Vacancia
del cargo de rector. En caso
de vacancia por renuncia, jubilación, separación del cargo, fallecimiento o
cualquier imposibilidad que afecte definitivamente al Rector en el ejercicio
del cargo, asumirá el Vicerrector siempre que
faltaren seis (6) meses o menos para completar el período. Si el mandato
finalizara después de los seis (6) meses, se convocará dentro de un plazo no
mayor de treinta (30) días corridos a elecciones de un nuevo rector para
completar el mandato.
Art. 14º.- Vicerrector. Requisitos y condiciones. Es la autoridad que asiste
al Rector en el seguimiento de la actividad académica de toda la Escuela Normal
Superior, y es responsable de la coordinación de las actividades de gestión
administrativa y de información institucional-académica. Para ser Vicerrector
es necesario reunir los mismos requisitos exigidos para ser Rector y la
designación y el desempeño de sus funciones se ajusta a las mismas condiciones
de acceso al cargo. PENSAR PARA LA PROXIMA REUNION qué
titulación deberá tener el vicerrector.
Art. 15º.- Incompatibilidad y situación de revista. La función de Vicerrector
de la Escuela Superior de Educación Artística es
incompatible con el desempeño de otro cargo jerárquico o directivo en todos los
niveles o modalidades de la educación de gestión pública (del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nacional, provincial, municipal) o privada.
Mientras dure su mandato, el Vicerrector podrá ejercer el número de horas
cátedra que fija la normativa correspondiente.
Art. 16º.- Funciones del Vicerrector. Son funciones del Vicerrector:
a)
Evaluar y
emitir opinión acerca de las actividades académicas realizadas en los distintos
niveles y presentar informe al Rector.
b)
Supervisar
la aplicación del calendario académico.
c)
Emitir
opinión respecto de los programas especiales del nivel
medio (general, específico y temprano) y terciario y girarlos a las respectivas
autoridades correspondientes.
d)
Coordinar, construir y mantener actualizada la información y los datos
estadísticos conforme a las pautas establecidas y ponerlo a disposición del
Rector, de los Consejos y de las autoridades de los
distintos niveles como base para la toma de decisiones.
e)
Supervisar
y evaluar el planeamiento y desarrollo de las actividades administrativas y de
apoyo técnico; emitir opinión respecto de necesidades y propuestas de capacitación
y actualización del personal.
f)
Emitir
opinión acerca de la planificación del
proceso de autoevaluación institucional, de los informes correspondientes y de
las propuestas de mejoramiento.
g)
Supervisar
las actividades administrativas vinculadas con la implementación de los
concursos.
h)
Representar
por delegación al Rector en cuestiones
vinculadas a su competencia, y desempeñar las funciones que expresamente
delegue.
i)
Reemplazar
temporalmente al Rector en el ejercicio de sus funciones cuando éste no pudiera
ejercerlas por cualquier causa.
Art. 17º.- Ausencia
del Vicerrector. En caso de ausencia temporaria del Vicerrector
por remoción transitoria, enfermedad u otra licencia que no exceda los seis (6)
meses, lo reemplazará el Director del nivel terciario, con todos los derechos y
obligaciones inherentes al desempeño del cargo. Cumplidos los seis (6) meses,
se convocará a elecciones del cargo por el tiempo que resta para cumplir el
mandato que generó la vacancia.
Art. 18º.- Vacancia
del Vicerrector. En caso
de vacancia por renuncia, jubilación, separación del cargo, fallecimiento o
cualquier imposibilidad que afecte al Vicerrector en el ejercicio del cargo,
asumirá la conducción (tendría que ir el director de
nivel terciario???) siempre que faltaren seis (6) meses o menos para
completar el período. Si el mandato finalizara después de los seis (6) meses,
se convocará dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a
elecciones del nuevo Vicerrector para completar el mandato.
e)
Proponer
acerca de la participación de la Escuela Superior de Educación Artística en
eventos artísticos, culturales, científicos y académicos y designar a los
representantes de acuerdo a las propuestas del Consejo Directivo y/o del
Consejo de la Unidad Institucional según corresponda.
Art. 23º.- Sector Administrativo. Es la unidad técnica encargada
de brindar soporte administrativo a las actividades institucionales.
Art. 24º.- Integración
del Sector Administrativo. El
Sector Administrativo se integra con el Secretario, los
Prosecretarios, y el personal que resulte designado por el Ministerio de
Educación, conforme la organización institucional de la Escuela Normal
Superior, el escalafón y la normativa vigente.
Art. 25º.- Secretaría. Es la unidad de gestión de
la documentación de la Escuela Normal Superior, del personal y de los alumnos,
y de organización y supervisión de la infraestructura, el equipamiento y los
servicios de maestranza. Funciona bajo dependencia del Rectorado.
Art. 26º.- Designación del Secretario y Prosecretario. La Secretaría es
presidida por un Secretario, y secundado en sus funciones por un Prosecretario.
Se requerirá título docente para acceder a dichos cargos, mediante concurso de
títulos, antecedentes y oposición.
Art. 27º.- Funciones de la Secretaría. Son funciones de la Secretaría:
a)
Organizar y supervisar las actividades relativas a la entrada, salida,
despacho y archivo de documentación y actuados.
b)
Organizar
y supervisar el registro y archivo de la documentación del legajo de los
alumnos.
c)
Organizar
y supervisar el registro y archivo de la documentación relativa a los planes de
estudio del nivel.
d)
Organizar y supervisar el registro, actualización, archivo y custodia de
la documentación referida al personal del nivel.
e)
Mantener actualizado y conservar los padrones de los claustros, con
derecho a voto, de la Escuela Normal Superior.
f)
Llevar inventario, organizar la provisión y mantenimiento de la
infraestructura física y el equipamiento necesario para el funcionamiento
institucional, y controlar e informar acerca de deterioros y necesidades.
g)
Coordinar y supervisar la prestación de los servicios de maestranza.
h)
Asignar
funciones al personal de apoyo a la gestión administrativa, conforme las normas
aplicables a la Escuela Normal Superior, evaluar su desempeño, y elevarlo a
consideración de la autoridad del nivel que corresponde para que finalmente sea
visto por el Rectorado.
i)
Identificar
necesidades y formas de capacitación y actualización para el personal
administrativo, técnico y de servicios, y proponerlos a las autoridades.
j)
Organizar
las actividades administrativas relativas a la realización de concursos. MUY IMPORTANTE (Sería para el
superior)
k)
Relevar y
sistematizar la información propia del área de su competencia, conforme a las
pautas que para ello se establezcan y girarla a la instancia que
correspondiera.
l)
Representar
por delegación del Rectorado de la ESEA en
cuestiones vinculadas a su competencia.
Art. 28º.- Biblioteca y Centro de documentación y de
recursos de apoyo técnico-pedagógico. Es la unidad de apoyo a la
gestión académica responsable de la organización, conservación y distribución de
bibliografía, documentación e información vinculada a las actividades artísticas, de docencia, investigación y extensión.
Depende del Rectorado, cuando se trate de una unidad centralizada; caso
contrario, depende de la autoridad del nivel correspondiente.
TÍTULO II
NIVEL TERCIARIO
CAPÍTULO 1
GESTIÓN INSTITUCIONAL
Art. 29º.- Director del
Nivel Terciario. Es la
unidad de gestión de los programas y proyectos de formación, extensión,
investigación, orientación y seguimiento de alumnos y graduados. Funciona bajo
dependencia del Rectorado.
Art. 30º.- Designación
del Director. La Dirección del terciario es presidida por un
Director. El cargo de Director es electivo y temporario. Para acceder al cargo se requiere ser profesor titular de la
ESEA, reunir las condiciones de experiencia e idoneidad técnico-profesional
relativas al cargo, tener título superior en el/los lenguajes artísticos que
constituyan la/s especificidad/es de cada institución y acreditar doce
(12) años de ejercicio en la docencia,
siete (7) de los cuales deberán ser en el ámbito de la educación artística del
MEGCBA y al menos los cinco (5) últimos en la institución en la que se postula.
El Regente se desempeña en sus funciones por un período de cuatro (4) años y
puede ser reelecto por hasta otro período consecutivo de igual duración.
Para acceder al mismo se
requiere ser profesor titular de la Escuela Superior de
Educación Artística y tener título superior en
el/los lenguajes artísticos que constituyan la/s especificidad/es de cada
institución y acreditar doce (12) años de ejercicio en la docencia,
siete (7) de los cuales deberán ser en escuelas de la
dirección de Educación Artística del MEGCBA, y al menos los cinco (5) últimos
en la institución en la que se postula.
Art. 31º.- Incompatibilidad
y situación de revista. El
desempeño como Director es incompatible con el
desempeño de otro cargo jerárquico o directivo en todos los niveles o
modalidades de la educación de gestión pública (del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, nacional, provincial, municipal) o privada. Mientras
dure su mandato, el Director podrá ejercer el número de horas cátedra que fija
la normativa correspondiente, fuera del turno en que se desempeña como director. Asimismo mientras duren sus respectivos mandatos podrán
concursar a cargos y horas cátedras titulares, interinas o suplentes sólo en
otras ESEAS o en el nivel medio de la Escuela Superior de Educación Artística que conduce.
Art. 32º.- Funciones del Director. Son funciones del Director:
a)
Dirigir
el nivel terciario.
b)
Realizar
el seguimiento del desarrollo de las asignaturas y tareas docentes.
c)
Participar
del Consejo Directivo.
d)
Articular
las acciones vinculadas al desarrollo de la/s carrera/s,
y evaluar y emitir opinión acerca de las actividades realizadas.
e)
Gestionar la aplicación del calendario académico.
f)
Evaluar y
emitir opinión respecto de las acciones de selección, orientación y seguimiento
de alumnos, realizadas y/o propuestas.
g)
Evaluar y emitir opinión respecto de los proyectos de modificación de
los planes de estudio vigentes, de los
proyectos de investigación y de extensión.
h)
Coordinar
y evaluar las acciones realizadas por la Bedelía.
i)
Gestionar
ante el Consejo Directivo la cobertura de cargos vacantes.
j)
Evaluar y
emitir opinión sobre la propuesta de selección de
docentes interinos y/o suplentes.
k)
Administrar
los programas anuales de trabajo y proponer mejoras en los procedimientos que
resulten compatibles con las normas locales, en orden a su mayor eficacia y
girar al Rectorado los informes correspondientes.
l)
Asesorar
para el aprovechamiento de las prácticas docentes del nivel terciario, como
instancias de investigación y experimentación en la ESEA.
m)
Promover
acciones que favorezcan la articulación interniveles.
n)
Elaborar
el material de autoevaluación relativo a su área de trabajo y formular las
propuestas de mejoramiento correspondientes.
o)
Relevar y
sistematizar la información propia del área de su competencia, conforme a las
pautas que para ello se establezcan, y girarla al Rectorado.
p)
Intervenir,
de acuerdo a su competencia, en la aplicación del sistema de convivencia del
nivel terciario, definido por la normativa vigente.
q)
Representar,
por delegación del Rectorado, a la ESEA en
cuestiones vinculadas a su competencia.
r)
Reemplazar
al Vicerrector en caso de ausencia.
s)
Firmar la
documentación inherente al Nivel.
Art. 33º.- Ausencia
del Regente. En caso de
ausencia temporaria del Regente por remoción transitoria, enfermedad u otra
licencia, entre veintiún (21) días y seis (6) meses, lo reemplazará con
carácter de suplente, sin necesidad de resolución previa, en primer término, el
Consejero docente con mayor antigüedad en la Institucion. El profesor que asuma
el cargo lo hará con todos los derechos y obligaciones inherentes al desempeño
del mismo.
Art. 34º.- Vacancia del cargo de Regente del nivel
terciario. En caso de vacancia por renuncia, jubilación, separación del
cargo, fallecimiento o cualquier imposibilidad que afecte al Regente de nivel
terciario en el ejercicio del cargo, asumirá el Consejero docente con mayor antigüedad
en la Institución, siempre que faltaren seis (6) meses o menos para completar
el período. Si el mandato finalizara después de los seis (6) meses, se
convocará a elecciones para cubrir el cargo de Regente
por el tiempo que resta del mandato. El cargo será cubierto por el Consejero
docente con mayor antigüedad en la Institución, hasta concluir el proceso
eleccionario.
Art. 35º.- Consejo Directivo de Nivel Terciario.
Es el órgano responsable del desarrollo del proyecto de nivel terciario y de la
orientación, asesoramiento y supervisión de su gestión.
Art. 36º.- Integración. El Consejo Directivo está integrado por el Regente; cuatro (4) representantes del claustro
docente; cuatro (4) representantes del claustro estudiantil, y un (1)
representante del claustro de graduados. Deberán preverse dos (2) suplentes
para el claustro de estudiantes, dos (2) suplentes para el claustro docente y
un (1) suplente para el claustro de graduados.
El
cargo de consejero es electivo, temporario y su desempeño “ad-honorem”.
El
Consejo Directivo es presidido por el Rector, con voz y sin voto, excepto en
caso de empate. En caso de ausencia del Rector, presidirá las sesiones el Vicerrector.
Art. 37º.- Elección de Consejeros de Claustros. Todos los Consejeros de
claustros serán electos por sus pares, en votación secreta, y podrán ser
reelectos en tanto mantengan los requisitos para el cargo, conforme lo
estipulado en este Reglamento y en el Anexo II que a todos los efectos
forma parte integrante del mismo.
Art. 38º.- Mandato y
vacancia del Consejo Directivo de Nivel Terciario. Los consejeros por el claustro de docentes duran
en sus funciones cuatro (4) años.
Los
consejeros por los claustros de graduados y de estudiantes duran en sus
funciones dos (2) años. Las vacantes que se produjeran antes de la fecha de
renovación serán cubiertas por los suplentes, en el orden de la lista
respectiva.
En
el supuesto que el Consejo Directivo quede sin quórum para sesionar por las
sucesivas vacancias o ausencias, y quedara agotado el número de suplentes, el
Rector convocará a elecciones para cubrir los cargos vacantes en el claustro
respectivo. Estos consejeros durarán en sus cargos hasta la finalización del
período que hubiera correspondido a quienes sustituyen.
Art. 39º.- Reelección. Cambio de claustro del Consejo Directivo de Nivel Terciario.
Todos los consejeros tienen posibilidad de ser electos
por hasta tres períodos consecutivos de igual
duración, en tanto mantengan los requisitos para el cargo. En el caso de que un
consejero deba cambiar de claustro durante el ejercicio de su mandato y se
hubiera agotado el número de suplentes, podrá permanecer en el cargo hasta
finalizar el período.
Art. 40º.- Requisitos. Docentes. Consejo
Directivo de Nivel Terciario Para ser consejero por el claustro de docentes
se requiere ser docente titular ,interino(transitorio
hasta que se firme el decreto que implementa la ley Nº 46/13) del Nivel Superior de la ESEA, en carácter de profesor, ayudante de clases
prácticas o bedeles.
Art. 41º.- Requisitos.
Graduados. Consejo Directivo de Nivel Terciario
Para ser consejero por el claustro de graduados se requiere ser graduado de la ESEA en el nivel superior (o del nivel medio con
título homologado al nivel superior), no desempeñarse en el mismo en funciones
rentadas y estar inscripto en el padrón respectivo.
Art. 42º.- Requisitos.
Estudiantes. Consejo Directivo de Nivel Terciario
Para ser consejero por el claustro de estudiantes se requiere ser alumno
regular del Nivel Superior de la ESEA, con un
mínimo de nuevo (9) meses de regularidad en el
mismo, en las condiciones fijadas por el Régimen de Estudios y Enseñanza, y
registrar asistencia entre 3 (tres) y cinco (5) materias del ciclo lectivo en curso.
Art. 43º.- Sesiones y Quórum. El Consejo Directivo es
convocado por el Regente del Nivel Terciario y presidido por el Rector. El
Consejo Directivo celebra sesiones ordinarias durante el año académico una vez
por mes como mínimo, y sesiones extraordinarias cuando es convocado por el
Rector o a pedido de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros.
Sesiona
con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y el Rector, y adopta sus
decisiones con el voto de la mayoría absoluta de los
consejeros presentes.
Las
sesiones son públicas, salvo expresa y fundada decisión en contrario de la
mayoría de los miembros presentes.
Pueden
integrar el cuerpo, con voz, pero sin voto y en carácter de invitados, otros
integrantes de la comunidad institucional o personalidades que a criterio de
las autoridades de la ESEA, puedan contribuir al
mejor tratamiento o solución de problemas específicos.
Los
consejeros están obligados a concurrir puntualmente a las sesiones. La no
asistencia a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, será causal de
separación del ejercicio de la función.
Art. 44º.- Funciones del Consejo Directivo de Nivel Terciario. Son funciones del Consejo Directivo:
i. Promover el cumplimiento de las normas jurisdiccionales aplicables, del presente Reglamento Orgánico y demás normas que en su consecuencia se dicten.
b)
Convocar
a elecciones de los cargos electivos y periódicos del nivel terciario de la ESEA; excepto los casos en que este Reglamento
disponga otro criterio.
c) Intervenir en la cobertura de cargos
y horas cátedra en carácter de titular, interino o suplente, de acuerdo a la
normativa vigente.
d)
Aprobar
la delegación provisoria de las funciones correspondientes a cargos o unidades
faltantes en otra/s unidad/es, observando criterios de compatibilidad y
competencia y sin incremento presupuestario.
e)
Aprobar los programas anuales de trabajo de las distintas unidades de
gestión del nivel terciario, y los proyectos de docencia, investigación y extensión.
f)
Aprobar la planificación del proceso de autoevaluación del nivel
terciario, los informes correspondientes y las propuestas de mejoramiento.
g)
Reglamentar el procedimiento para otorgar equivalencias de materias
aprobadas en otros establecimientos de Nivel Superior.
h)
Evaluar y
emitir opinión respecto de los proyectos de modificación de los planes de
estudio vigentes realizados por las Coordinaciones, el Regente y girarlo al Rectorado.
i)
Asesorar
al Rectorado en todos los asuntos que se sometan a su consulta, y/o crear comisiones ad-hoc para el
asesoramiento y tratamiento de cuestiones específicas.
j)
Emitir
opinión sobre cuestiones que se interpongan contra las resoluciones de carácter
académico, adoptadas por el Rectorado.
k)
Intervenir,
de acuerdo a su competencia, en la aplicación del sistema de convivencia del
nivel terciario, definido por la normativa vigente.
l)
Promover el funcionamiento del Centro de Estudiantes;
m) Convalidar la participación de la ESEA en eventos artísticos, culturales, científicos y
académicos.
n) Dictar el reglamento de su
funcionamiento.
CAPÍTULO
2
GESTIÓN ACADÉMICA
Art. 45º.- Coordinadores. Los Coordinadores de áreas de formación docente serán elegidos
por concurso de antecedentes y presentación de proyectos de trabajo, de acuerdo a la resolución respectiva. Los
coordinadores deberán ser profesores del nivel terciario de la carrera en que
se postula y acreditar una antigüedad mínima de 5 (cinco) años en el nivel
superior, 2 (dos) de los cuales deben acreditarse en el establecimiento.
Art. 46º.- Coordinadores.
Funciones.
Corresponderá a los coordinadores:
a) Promover la construcción de una
perspectiva de conjunto de las instancias curriculares que integran el área a
su cargo.
b) Promover la creación de espacios de
complementariedad para la realización de acciones específicas del área a su
cargo, que contemplen las modalidades de articulación con otras áreas.
c) Vincular el área a su cargo con las
otras áreas incluidas en el plan de estudio, desde las perspectivas y enfoques
que problematizan la práctica docente.
d) Colaborar en el diseño, desarrollo y
evaluación del proyecto educativo institucional.
Art. 47º.- Profesores
y Ayudantes de trabajos prácticos. Cobertura.
La
cobertura de cátedras en el nivel superior se realizará mediante el mecanismo
de concurso de títulos, antecedentes y oposición de acuerdo a la Ley 2270. Los
ayudantes de trabajos prácticos serán designados por concurso de títulos y
antecedentes según establezca la normativa para el nivel.
Art. 48º.- Profesores.
Funciones. Corresponderá
a los profesores:
a)
Proponer
el programa analítico y la planificación de su instancia curricular en las
fechas determinadas por el Regente de Terciaria;
para su aprobación por el Consejo Directivo.
b)
Dictar la
instancia curricular a su cargo de acuerdo con el programa aprobado por el
Consejo Directivo, con arreglo a las exigencias didácticas y del área
disciplinar.
c)
Integrar
las mesas examinadoras y jurados especiales a los que fuera convocado.
d)
Asistir a
las reuniones de profesores a las que fuere citado.
e)
Confeccionar
las actas de exámenes en tiempo y forma.
f)
Emitir
opinión acerca del pedido de aprobación por equivalencia de su instancia
curricular y elevarla a la Regencia de Terciaria.
g)
Cumplir
con las obligaciones de orden general y las específicamente administrativas,
establecidas por la normativa vigente y las resoluciones del Consejo Directivo.
Art. 49º.- Ayudante
de trabajos prácticos (taller/Proyecto de
Prácticas/Teóricas). Son
funciones del Ayudante de trabajos prácticos:
a)
Coordinar
con el profesor la planificación de trabajos prácticos.
b) Ordenar el material
de trabajo de la cátedra y velar por su buena
conservación.
c)
Llevar la nómina de
los trabajos realizados por los alumnos e informar al respecto al profesor de
la instancia curricular.
d)
Evaluar
los trabajos prácticos según las pautas establecidas por el profesor.
e)
Acompañar
el desarrollo de los trabajos prácticos.
f)
Coordinar la
realización de trabajos prácticos entre
instancias curriculares con otras disciplinas.
CAPÍTULO 3
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Art. 50º.-
Bedelía. Es la unidad de apoyo administrativo a las actividades de formación,
responsable del relevamiento y circulación de la información relativa a alumnos
y docentes. Funciona bajo dependencia de la Regencia del nivel terciario. Es
presidida por un jefe de bedel y conformada por bedeles y/o preceptores y/o
personal administrativo designado al efecto por el Ministerio de Educación. El
Jefe de Bedeles, los bedeles y los preceptores son elegidos por concurso de
títulos y antecedentes, según establezca la normativa para el nivel.
Art. 51º.-
Funciones de la Bedelía. Son funciones de la Bedelía:
a)
Organizar
y ejecutar las actividades de relevamiento de la información vinculada a la
tarea docente y de los alumnos.
b)
Difundir
y notificar las directivas y comunicaciones internas y externas que se le
encomienden.
c)
Elaborar y mantener actualizada la información y los datos estadísticos
correspondientes a profesores, alumnos y graduados, conforme a las pautas
establecidas.
d)
Colaborar con la Regencia en la
inscripción de alumnos en las instancias curriculares y mesas de exámenes, en
la confección de horarios y en las tareas que le sean encomendadas, acorde a su
competencia.
e)
Informar diariamente a la
Regencia acerca de la asistencia del personal.
f)
Confeccionar las constancias requeridas por alumnos y docentes.
g)
Gestionar los trámites administrativos encomendados por la Regencia.
CAPÍTULO 4
COMUNIDAD EDUCATIVA
Art. 52º.- Personal
del Nivel Terciario. Definición. Se considera personal del Nivel Terciario de la Escuela Superior de Educación Artística a todos
quienes hayan sido designados por la autoridad jurisdiccional competente,
conforme las normas vigentes, para desempeñarse en cualquiera de los cargos o
funciones reconocidas para el mismo.
Art. 53º.- Derechos del personal. Son derechos del personal:
a)
Conocer
el presente Reglamento y demás normas que en su consecuencia se dicten.
b)
Conocer
los mecanismos y procedimientos vigentes para el acceso a los cargos.
c)
Conocer
las garantías y procedimientos dispuestos para la defensa de sus derechos.
d)
Recibir
información acerca de los objetivos institucionales, y sobre la capacitación
adecuada para su desempeño en las funciones asignadas.
e)
Participar
en la vida institucional, según las tareas y responsabilidades asignadas.
f)
Expresarse
y peticionar de manera libre y responsable, con arreglo a las prácticas y principios democráticos.
g)
Elegir a sus representantes para integrar el Consejo Directivo.
Art. 54º.- Deberes del personal. Son deberes del personal:
a)
Observar
el presente Reglamento, y demás normas reglamentarias del sistema educativo y
de la Escuela
Superior de Educación Artística
b)
Observar
los mecanismos y procedimientos vigentes para el acceso a los cargos.
c)
Desempeñar
su tarea eficaz y responsablemente, con arreglo a los programas institucionales
de trabajo y a las indicaciones específicas que se le impartan.
d)
Capacitarse
y actualizarse conforme a las actividades dispuestas al efecto.
e)
Mantener
un trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa, fomentando
el espíritu de iniciativa, colaboración y solidaridad en el desempeño de su
tarea; absteniéndose de toda actitud discriminatoria.
f)
Cooperar
en las tareas extraordinarias que eventualmente se le requieran.
Art. 55º.- Alumnos
del Nivel terciario. Definición. Son alumnos del Nivel
Terciario de la Escuela Superior de Educación Artística
quienes se encuentren matriculados conforme a las disposiciones reglamentarias
y conserven sus derechos de asistir a clase y rendir exámenes, conforme a las
normas establecidas en el régimen de estudios.
Art. 56º.- Derechos
de los alumnos. Son derechos de los alumnos:
a)
Conocer
los reglamentos y disposiciones de aplicación en el Nivel Terciario de la Escuela Superior de Educación Artística, y las
garantías y procedimientos dispuestos para la defensa de sus derechos.
b)
Recibir
una formación acorde a las características, necesidades y propósitos de la
profesión y del sistema educativo.
c)
Recibir
asistencia y orientación permanente.
d)
Participar
en la vida institucional.
e)
Participar
de eventos académicos y artístico/culturales que
enriquezcan su formación profesional.
f)
Constituir
el Centro de Estudiantes y participar en sus actividades.
g)
Expresarse
y peticionar de manera libre y responsable, con arreglo a las prácticas y principios democráticos.
h)
Elegir a sus representantes para integrar el Consejo Directivo.
Art. 57º.- Deberes
de los alumnos. Son
deberes de los alumnos:
a)
Respetar el
presente Reglamento, y demás normas reglamentarias y disposiciones de
aplicación en el Nivel Terciario de la Escuela Superior
de Educación Artística.
b)
Cumplir
responsablemente con el plan de estudios elegido.
c)
Atender
al régimen de regularidad de los estudios vigente.
d)
Procurar
la mejor formación académica.
e)
Mantener
un trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa,
fomentando el espíritu de iniciativa, colaboración y solidaridad en el
desempeño de su tarea, absteniéndose de toda actitud discriminatoria.
f)
Integrarse
activamente a la vida institucional.
Art. 58º.- Graduados
del Nivel Terciario. Son
graduados de la Escuela Superior de Educación Artística
quienes hubieren finalizado los estudios conforme a los planes establecidos y
obtenido el título correspondiente.
Art. 59º.- Derechos
de los graduados. Son
derechos de los graduados:
a)
Conocer
los reglamentos y disposiciones de aplicación en el Nivel Terciario de la Escuela Superior de Educación Artística, y las
garantías y procedimientos dispuestos para la defensa de sus derechos.
b)
Solicitar
orientación en los temas vinculados a su formación.
c)
Participar
en la vida institucional.
d)
Participar
de eventos académicos y artístico/culturales que
enriquezcan su formación profesional.
e)
Expresarse
y peticionar de manera libre y responsable, con arreglo a las prácticas y principios democráticos.
f)
Organizarse en centros de egresados regulados según las normas
específicas.
g)
Elegir a sus representantes para integrar el Consejo Directivo.
Art. 60º.- Deberes de los graduados. Son deberes de los
graduados:
a)
Observar
el presente Reglamento, y demás normas reglamentarias y disposiciones de
aplicación en el Nivel Terciario de la Escuela Superior
de Educación Artística.
b)
Mantener
un trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa,
absteniéndose de toda actitud discriminatoria.
Art. 61º.- Sistema de Convivencia. El Sistema de Convivencia del Nivel
Terciario de la Escuela Superior de
Educación Artística
se regula mediante la normativa vigente.
TÍTULO III
REFORMA DEL REGLAMENTO
ORGÁNICO
Art. 62º.- Necesidad de reforma. El presente Reglamento Orgánico tendrá una
evaluación integral de su implementación y desarrollo por parte de la Dirección de Formación y
Capacitación Docente (No es Dirección Artística??? y la Comunidad Educativa de las
Escuelas Superiores de Educación Artísitica.
La necesidad de reforma de este Reglamento Orgánico dará lugar a la
constitución de una Comisión ad hoc designada por disposición de la Dirección
de Formación y Capacitación Docente.
Art. 63º.- Aprobación de la reforma. Una vez acordadas las reformas, la
Comisión elevará a la Dirección
de Formación y Capacitación Docente(No es Dirección Artística???) la
que, previo dictamen, las remitirá al Ministerio de Educación para su
consideración y aprobación.
ANEXO II
RÉGIMEN
ELECTORAL
PARA
LAS ESCUELAS NORMALES SUPERIORES
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- El presente Régimen forma
parte indivisible del Reglamento Orgánico para las Escuelas Normales Superiores
de la Ciudad de Buenos Aires, y constituye el único procedimiento legítimo para
el acceso a los cargos en él mencionados.
Art. 2º.- El Rector convoca a las
elecciones de claustro que correspondan con sesenta (60) días corridos de
antelación al comicio, debiendo garantizar la efectiva información de los
interesados, por medio de circular interna y de carteles visibles en el
establecimiento, y la debida información a la Dirección de Formación y
Capacitación Docente.
Art. 3º.- Debe constituirse al
efecto una Junta Electoral, convocada y designada por el Rector. Estará
compuesta por tres (3) profesores titulares, dos (2) estudiantes y un (1)
graduado, todos en carácter de miembros titulares de Junta Electoral. Se
designará un suplente para cada caso. La presidencia de la Junta Electoral
estará a cargo del Rector, y sólo tendrá
voto en caso de empate. En el caso que el Rector se presente a alguno de los
cargos, la presidencia de la Junta Electoral estará a cargo de un directivo de
alguno de los niveles de la Escuela Normal Superior.
El
cargo en la Junta Electoral es ad honorem, con relevo de funciones para el
personal de la ENS. Es incompatible con la integración de listas de candidatos,
y con el cargo de apoderado de lista.
Art. 4º.- La Junta Electoral
tiene a su cargo, en única instancia, todo lo relativo al proceso electoral.
Evalúa el cumplimiento de los requisitos exigidos a los postulantes en el
Reglamento Orgánico.
Resuelve
las impugnaciones y oficializa las listas antes de la iniciación del comicio,
de conformidad con lo ordenado en este régimen. Aplica supletoriamente el
Régimen Electoral Nacional.
Art. 5º.- Una vez convocada la elección
y constituida la Junta Electoral, corre un plazo de treinta (30) días corridos
para presentar fórmula para los cargos objeto del llamado. Es nula cualquier
presentación fuera de término.
La
Junta Electoral deberá otorgar a cada lista un número identificatorio, sin
perjuicio del emblema, sigla o denominación que desee utilizar.
Art. 6º.- Están habilitados para
votar quienes integren el padrón de cada claustro. Los padrones de docentes,
estudiantes y graduados se confeccionan en forma separada:
a)
En el
padrón de docentes revisten todos los docentes titulares de la ENS. Se incluyen
los docentes interinos expresamente habilitados, según la normativa vigente.
b)
En el
padrón de estudiantes revisten todos los alumnos regulares del nivel terciario
de la Escuela Normal Superior con un mínimo de cuatro (4) meses de regularidad
en la carrera, en las condiciones fijadas por el Régimen de Estudios y
Enseñanza, y que registren asistencia en no menos de tres (3) instancias
curriculares del ciclo lectivo en curso.
c)
En el
padrón de graduados revisten todos los egresados del nivel terciario de la
Escuela Normal Superior, que no pertenecen a la planta docente del Nivel
Superior de la institución.
d) Quien revista la condición de doble
integración de claustro debe optar por figurar en el padrón de uno solo de
ellos. Los padrones permanecen abiertos todo el año, salvo los treinta (30)
días corridos anteriores a la elección. Debe cerrar antes de vencer el plazo de
las listas (ver padrones provisorios y definitivos).
Art. 7º.- El sufragio es secreto y
obligatorio. Se considera una falta grave la omisión o defecto injustificado en
la emisión del voto. Los electores que incurran en la omisión son pasibles de
las siguientes sanciones:
a)
Los
docentes serán apercibidos con anotación en su legajo personal.
b)
Los
graduados serán eliminados automáticamente del padrón. Podrán reinscribirse
sólo dos veces más.
c)
Los
estudiantes no podrán rendir examen en el turno siguiente a la fecha de la
elección.
d) Quienes no hubieren concurrido a
votar pueden justificar su omisión o defecto ante el Rector, quien decidirá,
previo dictamen del Consejo Directivo.
Art. 8º.-
Son requisitos para la oficialización de las listas para la
elección del Rector y Vicerrector/es y de Regente:
a)
Presentación
en término de la postulación, detallándose los datos de los postulantes (nombre
y apellido, y número de documento). En el caso de fórmulas para Rector y
Vicerrector/es deberán cubrirse todos los cargos objeto de dicha elección,
y establecerse quién se postula para
cada cargo.
b)
Aceptación
fehaciente de los integrantes.
c)
Presentación
de un proyecto de gestión institucional para la Escuela Normal Superior en
general y el nivel terciario en particular; con expresa mención de la dimensión
académica, y que pueda ser comunicado a la comunidad educativa.
d)
Presentación
del currículum vitae de/los postulante/s.
e)
Un (1)
apoderado que la represente ante la Junta Electoral, quien debe reunir los
mismos requisitos que para ser candidato, y puede ser uno de ellos.
Art. 9º.-
El Rector y el/los Vicerrector/es y son elegidos mediante
elecciones directas, por el voto directo ponderado de docentes, graduados y
estudiantes del nivel terciario, y por docentes de los departamentos de
aplicación de la ENS.
Art. 10º.- Resultan
electos Rector y Vicerrector/es en
primera vuelta los candidatos de la lista que obtuviera la mayoría absoluta de
los votos válidos emitidos, ponderados de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 9º del presente.
Art. 11º.- Si
ninguna de las listas alcanzare la cantidad establecida en el artículo 10º, se
convocará una segunda vuelta en un plazo no mayor a una semana, en la que
competirán las dos listas que hubieran obtenido más votos. Resultarán electos
Rector y Vicerrector, los candidatos de la lista que obtenga el mayor número de
votos válidos, ponderados en los términos establecidos por el artículo 9º.
Art. 12º.- El
Regente es elegido mediante elecciones directas, por el voto directo ponderado
de docentes, graduados y estudiantes del nivel terciario de la ENS.
Art. 13º.- Resulta
electo Regente en primera vuelta el candidato de la lista que obtuviera la
mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, ponderados de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 12º del presente.
Art. 14º.- Si ninguna de las listas alcanzare la cantidad establecida en el
artículo 13, se convocará a una segunda vuelta en un plazo no mayor a una
semana, en la que competirán las dos listas que hubieran obtenido más votos.
Resultará electo Regente el candidato de la lista que obtuviera el
mayor número de votos, ponderados en los términos establecidos por el artículo
12º.
Art. 15º.- Los
resultados del comicio deben ser comunicados a la Dirección de Formación y
Capacitación Docente, para su conocimiento y a efectos de la posterior
designación oficial de Rector, del/ de los Vicerrectores o Regente/s.
Art. 16º.- Los consejeros directivos son
designados por elecciones en los diversos claustros, a través de listas, de
acuerdo a las representaciones establecidas en el artículo 36º, del Anexo I, de
este Reglamento Orgánico.
Para
cada claustro, los cargos serán asignados en proporción a la cantidad de votos
válidos emitidos por cada lista. En los casos en que la proporción incluya una
fracción menor a cinco (5), la misma será considerada cero (0), y en los casos
que la proporción incluya una fracción igual o mayor a cinco (5) será
considerada uno (1).
Art. 17º.- Son requisitos para la
oficialización de las listas para el Consejo Directivo:
a)
Presentación
en término de la lista, donde deberá detallarse claustro para el que se
presenta, datos de los postulantes: nombre, apellido y número de documento.
b)
Aceptación
fehaciente de los integrantes (titulares y suplentes).
c)
Patrocinadores
en cantidad no inferior al dos por
ciento (2%) del padrón respectivo.
d)
Orden de
prelación de los candidatos titulares y suplentes.
e)
Un (1)
apoderado, el que la represente ante la Junta Electoral, quien debe reunir los
mismos requisitos que para ser candidato, y puede ser integrante de la lista
Art. 18º.- La elección de consejeros
directivos se hace por lista completa, careciendo de valor las tachas o
sustituciones. El orden de preferencia de los candidatos está dado por el orden
que tengan en las listas. Las postulaciones
podrán otorgarse para una sola lista; quedarán anuladas todas las
postulaciones que violen esta prohibición.