PORCENTAJES ACORDADOS EN LA PARTICIPACION EN LOS PADRONES


4 DE JULIO DE 2014









   PORCENTAJES DE EBAs E ISFAs PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS ESEAs












  EBA ESNAOLA EBA LOLA MORA EBA BELGRANO EBA YRURTIA EBA RAMICONE EBA MASTRAZZI EBA ARRANZ EBA DONN TEATRO CERÁMICA 1
DOCENTES 65% 60% ……………… ……………… ……………… 62% 70% 65% ……………… ………………
ESTUDIANTES 27% 30% ……………… ……………… ……………… 31% 20% 27% ……………… ………………
GRADUADOS 5% 7% ……………… ……………… ……………… 5% 7% 5% ……………… ………………
NO GRADUADOS 3% 3% ……………… ……………… ……………… 2% 3% 3% ……………… ………………











  ISFA ESNAOLA ISFA LOLA MORA ISFA BELGRANO ISFA YRURTIA ISFA RAMICONE ISFA MASTRAZZI ISFA ARRANZ ISFA DONN

DOCENTES 53% 46% 46% 60% 66% 62% 62% 60%

ESTUDIANTES 40% 46% 46% 34% 28% 31% 31% 30%

GRADUADOS 5% 5% 6% 4% 5% 5% 5% 8%

NO GRADUADOS 2% 3% 2% 2% 1% 2% 2% 2%
























TEATRO Y CERÁMICA 1 (la de bulnes): SERÁN ESEAS COMO LOS 8 RESTANTES, PERO FALTA CONCRETAR EL PROFESORADO












A CONTINUACIÓN PARÁMETROS TOMADOS DEL MÍNIMO Y MÁXIMO QUE PROPUSIERON LAS INSTITUCIONES















DOCENTES 46% al 70%








ESTUDIANTES 20% al 46 %








GRADUADOS 3 % al 8%








NO GRADUADOS 1% al 3%

















  ESTOS SON LOS PORCENTAJES DEL ISFA YRURTIA: PERO SAQUÉ UNA MEDIA ENTRE LOS VALORES PARA ARMAR EL GRÁFICO



ISFA YRURTIA ISFA YRURTIA








60% 60%








30% a 35% 34%








3 % a 5 % 4%








1 % a 2 %  2%

















NO ESTUVIERON PRESENTES EN LA REUNIÓN EN LA 2º REUNIÓN PARA VOTAR














EBA BELGRANO EBA YRURTIA EBA RAMICONE







……………… ……………… ………………







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REGLAMENTO ACADEMICO MARCO -RAM



ANEXOS - RESOLUCIÓN Nº 3123 /MEGC/13
ANEXO I
REGLAMENTO ACADÉMICO MARCO
PARA LAS ESCUELAS SUPERIORES DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA DE GESTIÓN ESTATAL

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: Encuadre del Régimen Académico Marco
El Régimen Académico Marco (RAM) forma parte del proceso de construcción de políticas federales para el Nivel Superior establecidas en la Resolución 72/CFE/2008 Anexo II  del Consejo Federal de Educación.
Artículo 2º: Definición
El RAM es un componente sustantivo para la regulación del sistema de formación docente de grado, en tanto dispositivo institucional que acompaña y sostiene en su complejidad y especificidad al recorrido académico de los estudiantes.
Artículo 3º: Ámbitos de aplicación
Los ámbitos de aplicación del RAM serán las siguientes Escuelas” nombrar todas las escuelas... y todas las que se crearan a futuro.
Artículo   4º: Características generales
El RAM estipula cuestiones normativas generales para las ESEA mencionadas, las que  desarrollarán sus especificaciones y particularidades en cada Régimen Académico Institucional (RAI) que deberá encuadrarse en el presente marco normativo.
Artículo  5º: Componentes
El RAM está constituido por los siguientes componentes:
- Ingreso
- Trayectoria formativa
- Permanencia y promoción

CAPÍTULO 2: INGRESO
Artículo  6º: Principios para el acceso a las instituciones educativas mencionadas en el Artículo 3º
Para el ingreso a las instituciones educativas mencionadas en el Artículo 3º, dadas las particularidades de los Lenguajes Artísticos, se requerirán saberes y competencias que deberán acreditarse a través de un examen de ingreso.
Ingresarán directamente al Nivel Terciario quienes hayan completado los trayectos artísticos propedéuticos de las ESEA o su equivalente de otras jurisdicciones.

Artículo 7º: Inscripción
Las instituciones educativas mencionadas en el Artículo 3º definirán en sus respectivos RAI  el período  estipulado para la inscripción.

Artículo  8º: Requisitos y condiciones para la inscripción
Será condición para la inscripción en las instituciones educativas mencionadas en el Artículo 3º presentar el título de Nivel Medio y Certificación de trayecto artístico propedéutico en caso de que corresponda, ambos legalizados por la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los ingresantes deberán presentar documentación que acredite su identidad en el momento de la inscripción.

Artículo  9º: Inscripción condicional
Los  ingresantes  que  adeuden hasta 2 (dos) materias del Nivel Medio podrán inscribirse en forma condicional pero deberán haber concluido sus estudios y presentar la documentación que lo acredite antes del 30 de mayo si se inscriben en el primer cuatrimestre o antes del 30 de octubre si se inscriben en el segundo cuatrimestre, en ambos casos del año en el que se inscriben condicionalmente.
 
Nº 4249 - 2/10/2013 Separata del Boletín Oficial  de la Ciudad de Buenos Aires Nº 97
Artículo 10º: Aspirantes mayores de 25 años sin título de Nivel Medio
Los aspirantes mayores de 25 años sin título de Nivel Medio podrán inscribirse en  carreras de las ESEA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la ley de Educación Superior Nº 24.521 y en el Decreto Nº 540/GCBA/2009.
Para su tratamiento correspondiente, las ESEA dependientes de la DEA se rigen por Disposición xxx (128/11 xa Privada) es la q rige

Artículo 11º: Aspirantes extranjeros
Los aspirantes extranjeros deberán presentar título de Nivel Medio con la homologación y legalización que establece la normativa vigente y documentación que acredite su  identidad. La documentación redactada en idioma extranjero deberá ser traducida por  Traductor Público de Registro y legalizada ante el Colegio de Traductores.

Artículo 12º: Cursos propedéuticos
El ingreso es la primera instancia de la trayectoria estudiantil, proceso formativo que comienza con los cursos propedéuticos que podrán dictarse antes del inicio del período de matriculación.

CAPÍTULO 3: RÉGIMEN DE CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

Artículo 13º: Consideraciones generales
La  evaluación  en  cada  instancia  curricular se realizará con la modalidad de trabajo que en ella se plantee y según corresponda a las diferencias contempladas en el plan de estudios vigente.

Artículo 14º: Régimen de Calificación
La escala de calificación considerada será de 1 a 10 y se aprobará de acuerdo con lo que indica el régimen d aprobación, considerando el tipo de unidad curricular e instancia de evaluación en el marco de las características de las diferentes unidades curriculares y de los campos de la formación que integran el plan de estudios.
Promoción directa
La promoción directa implica aprobar la asignatura  cumpliendo por lo menos dos instancias de evaluación individual, presencial y escrita (aunque sea una de ellas), con  una  calificación igual o superior a 7 (siete) en cada una, además de alcanzar la condición de alumno regular prevista. Se excluye de la promoción directa a quienes estuvieran ausentes  en algunas de las instancias de evaluación o no hayan alcanzado la calificación aprobatoria (igual o superior a 7 – siete-).
En la Resolución que aprueba cada Plan de Estudios se determina cuáles son las instancias  curriculares a las que se puede aplicar la promoción directa.
Promoción con examen final
Se dará examen final, en los casos en que la unidad curricular no esté incluida en el Plan de estudios como promocionable, o el estudiante no logre promocionarla.
En tal caso deberá rendir un examen final (escrito y/u oral) obligatorio, además de alcanzar la condición de alumno regular prevista en cada caso. El examen final se aprobará con 4 (cuatro). Las instancias de evaluación parcial deberán ser aprobadas con 4 (cuatro).
Condición de alumno libre
Revestirá la condición de alumno libre:
a) Todo alumno que habiéndose inscripto como  regular en una asignatura, por razones de enfermedad, justificadas ante instancias públicas de control; traslados por razones laborales u otras causales consideradas por el Profesor como inobjetables para tal fin y debidamente comunicadas al Rectorado;
b) Todo alumno a quien se le venciesen los años de validez de la cursada de la asignatura. En este caso la condición de libre que adquiere, le permitirá un llamado más consecutivo al que los transformó en libre;
c) y todo aquel que quiera inscribirse en esa condición. El  examen que el  alumno  rinda en condición de libre deberá contemplar una instancia escrita y una instancia oral que deberán aprobar con 4 (cuatro) puntos en cada una de ellas.
En  la Resolución que aprueba cada Plan de Estudios se indican aquellas unidades curriculares, con formato de asignatura del Campo de la Formación General que se pueden  rendir en condición de alumno  libre.
Modalidad de cursada
Se distinguen las siguientes modalidades:
Presencial:
Para alcanzar la condición de regular, el alumno deberá cumplir con el 75% de asistencia, además de las condiciones académicas establecidas por el Profesor y de acuerdo s este Reglamento. En el caso de los talleres, la asistencia deberá alcanzar  el 85%.
Semipresencial:
La modalidad semipresencial es de carácter optativo para el Instituto de Formación Docente. Se propone una cursada quincenal con tutorías virtuales. Para alcanzar la condición de regular, el alumno deberá cumplir con el 75% de asistencia a las tutorías previstas, además de las condiciones académicas establecidas por el Profesor. Se considera la propuesta de semipresencialidad para los espacios indicados en los Planes de estudio.
Artículo 15º: Régimen de correlatividades
Está incluido  en la Resolución  de aprobación de cada Plan.
Artículo 16º: Régimen de Calificación. Espacios del Campo de la Formación General y Campo de la Formación Específica
Asignatura
1.- Condiciones para rendir examen final:
1.1.-  Aprobar como  mínimo un examen parcial individual, escrito y presencial, con un mínimo de 4 (cuatro) puntos. Se podrá acceder a un único examen recuperatorio.
1.2.- Cumplimentar  el 75% de asistencia de las clases previstas.
2.- Aprobar el total  de los trabajos prácticos que el docente  determine.
3.- Requisitos para aprobar la asignatura:
Aprobar el examen final, individual, presencial, escrito y/u oral, ante un tribunal, con un  mínimo de 4 (cuatro) puntos.
4.-  La calificación final resultará del promedio obtenido durante la cursada y el examen final.
5.-  La regularidad podrá ser mantenida hasta cinco turnos consecutivos a partir del momento en que, reglamentariamente, el estudiante pueda rendir el examen final.
6.- En caso de desaprobar en 3 (tres) ocasiones se deberá recursar la materia.
Durante el ciclo lectivo hay tres turnos de examen: febrero/marzo; julio/agosto y diciembre. En cada turno puede haber más de un llamado. Cada alumno podrá rendir en  un solo llamado por turno.
Seminario
Condiciones para promocionar:
1.  Aprobar la elaboración y defensa oral de una producción escrita, con un mínimo de 7 (siete) puntos cada una.
2.  Esta producción podrá ser elaborada en forma grupal (no excediendo el número de cuatro integrantes por grupo) y deberá ser entregada al término de la cursada.
3.  La producción escrita deberá ser aprobada como requisito previo para acceder a la defensa oral.
4.  Cumplimentar el 75% de asistencia de las clases previstas.
5.  La defensa oral del trabajo escrito será individual, se realizará ante el profesor a cargo del seminario y durante el período de Mesas de Examen y dentro de los cinco turnos consecutivos posteriores a la cursada del seminario.
Taller
Condiciones para promocionar:
1.-  Aprobar la presentación de todas  las producciones individuales y/o grupales, con un   mínimo de 7 (siete) puntos, según condiciones establecidas en cada taller.
2.-  La calificación final resultará del promedio entre las calificaciones obtenidas en las diferentes  producciones.
3.- Cumplimentar  el 85% de asistencia de las clases previstas.
4.- El Taller Nuevas  Tecnologías  se podrá acreditar.
Trabajo de campo
Condiciones para promocionar la realización del trabajo de campo.
1.-  Se evaluará a través de una producción escrita y su presentación pública en condiciones a determinar  por cada institución.
2.- Se aprueba con un  mínimo  de 7 (siete) puntos.
3.- Cumplimentar  el 75% de asistencia.
Ateneo
Esta modalidad se caracteriza por conformar un contexto grupal de aprendizaje, un espacio de reflexión  y de socialización de saberes en relación con variadas situaciones vinculadas a las prácticas. Docentes y estudiantes buscan alternativas de resolución de problemas específicos y/o situaciones singulares que atraviesan y desafían en forma constante la tarea docente: problemas didácticos, institucionales y de aula, de convivencia escolar, de atención a las necesidades educativas especiales, de educación en contextos diversos, etc. Este intercambio entre pares, coordinado por el profesor y enriquecido con aportes bibliográficos pertinentes, con los aportes de invitados como docentes de los niveles primario e inicial, directivos, supervisores, especialistas, redunda en el incremento del saber implicado en las prácticas y permite arribar a propuestas de acción o de mejora.
Condiciones para promocionar:
1.-  Los  alumnos  deberán  presentar  una producción escrita que trate de propuestas de mejora  vinculada  con el tema tratado en el ateneo.
2.- Se aprueba con un mínimo de 7 (siete) puntos.
3.- Cumplimentar el 85% de asistencia.
17.- Campo de la Formación en las Prácticas Docentes
Prácticas docentes:
TALLER 1
Condiciones para promocionar:
1.-  Se considerarán las mismas condiciones que para aprobar los talleres del Campo de la Formación General  y el Campo de la Formación Específica.
2.- Se aprueba con un mínimo de 7 (siete) puntos.
3.- Cumplimentar  el 85% de asistencia.
TALLER 2 y PASANTÍA
Condiciones para promocionar
1.- Cumplimentar  el 85% de asistencia de las clases previstas.
2.-  Asistir el 100% del tiempo asignado al  período de pasantía pudiéndose recuperar ausencias, en el caso de que se produjeran por motivos justificados, dentro de las fechas  previstas por el calendario escolar.
3.-  Aprobar con un mínimo de 7 (siete) puntos la presentación de producciones según las condiciones establecidas en cada cátedra.
TALLERES 3, 4, 5 y  6
Condiciones para promocionar
1.- Cada taller integrado con su instancia de práctica o residencia correspondiente se evaluará  en forma independiente.
2.-  Cumplimentar el 85% de asistencia a los encuentros previstos en el taller semanal.
3.-  Asistir  el 100% del  tiempo asignado en período de práctica o residencia pudiéndose recuperar ausencias, en el caso de que se produjeran por motivos justificados, dentro  de las fechas  previstas por el calendario escolar.
4.-  Cada taller integrado con su instancia de práctica o residencia que se desapruebe deberá recursarse.
5.- Los Talleres de Diseño en el Profesorado de Nivel Primario exigen un 85% de asistencia  a  las clases previstas y la aprobación de las actividades determinadas por cada cátedra con un  mínimo  de 7 (siete) puntos.
En caso de desaprobar alguno de los talleres en 2 (dos) ocasiones y/o quedar libre, el Consejo Directivo evaluará las causas de la desaprobación y determinará en función de ellas, la posibilidad de otorgar una nueva oportunidad de cursada y la modalidad de apoyo  que recibirá el/la alumna.
18.- Plazos de validez de los talleres y residencias
1.- La “Residencia” deberá realizarse en un plazo que no exceda los 2 (dos) años desde que el alumno aprobó la última instancia curricular.
2.-  En el caso de alumnos que hayan excedido dicho plazo, el Consejo Directivo de cada  institución definirá las instancias que se deberán cumplimentar a los efectos de posibilitar la continuidad  de los estudios.

CAPÍTULO 4: RÉGIMEN TRANSITORIO DE ASISTENCIA Y MODALIDADES DE
APROBACIÓN DE UNIDADES CURRICULARES
Artículo 19º: Destinatarios
Podrán solicitar la inscripción al régimen transitorio de asistencia, regularidad y modalidades de aprobación de unidades curriculares, los estudiantes que:
-  Se encuentren en una situación psicofísica que les impida de modo transitorio  o permanente  cumplir con el RAM;
-  Alguno de los hijos y/o familiares a cargo del estudiante se encuentre en situación  psicofísica que involucre  cuidados especiales por parte de aquel;
-  Padres, madres y/o tutores en el período de nacimiento, lactancia y primera infancia  (con hijos de hasta dos años de edad).
Artículo 20: Documentación exigida
La  documentación respaldatoria de la solicitud de inscripción a este régimen serán
el diagnóstico y/o certificado del profesional matriculado o la partida de nacimiento,
según corresponda.
Artículo  21º: Asistencia
Los estudiantes que se inscriban en este régimen tendrán justificadas las inasistencias:
-  por el período que establece el certificado médico;
-  por un cuatrimestre con opción a un segundo en caso de que tengan que desempeñar el rol de padre, madre y/o  tutor  de recién nacidos.
Artículo  22º: Modalidades de aprobación de unidades curriculares
Los profesores brindarán modalidades alternativas de seguimiento del aprendizaje, y de evaluación parcial y final para los estudiantes que se encuentren inscriptos en este régimen,  las que serán estipuladas en el RAI  de cada institución.