4 DE JULIO DE 2014 | ||||||||||
PORCENTAJES DE EBAs E ISFAs PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS ESEAs | ||||||||||
EBA ESNAOLA | EBA LOLA MORA | EBA BELGRANO | EBA YRURTIA | EBA RAMICONE | EBA MASTRAZZI | EBA ARRANZ | EBA DONN | TEATRO | CERÁMICA 1 | |
DOCENTES | 65% | 60% | ……………… | ……………… | ……………… | 62% | 70% | 65% | ……………… | ……………… |
ESTUDIANTES | 27% | 30% | ……………… | ……………… | ……………… | 31% | 20% | 27% | ……………… | ……………… |
GRADUADOS | 5% | 7% | ……………… | ……………… | ……………… | 5% | 7% | 5% | ……………… | ……………… |
NO GRADUADOS | 3% | 3% | ……………… | ……………… | ……………… | 2% | 3% | 3% | ……………… | ……………… |
ISFA ESNAOLA | ISFA LOLA MORA | ISFA BELGRANO | ISFA YRURTIA | ISFA RAMICONE | ISFA MASTRAZZI | ISFA ARRANZ | ISFA DONN | |||
DOCENTES | 53% | 46% | 46% | 60% | 66% | 62% | 62% | 60% | ||
ESTUDIANTES | 40% | 46% | 46% | 34% | 28% | 31% | 31% | 30% | ||
GRADUADOS | 5% | 5% | 6% | 4% | 5% | 5% | 5% | 8% | ||
NO GRADUADOS | 2% | 3% | 2% | 2% | 1% | 2% | 2% | 2% | ||
TEATRO Y CERÁMICA 1 (la de bulnes): SERÁN ESEAS COMO LOS 8 RESTANTES, PERO FALTA CONCRETAR EL PROFESORADO | ||||||||||
A CONTINUACIÓN PARÁMETROS TOMADOS DEL MÍNIMO Y MÁXIMO QUE PROPUSIERON LAS INSTITUCIONES | ||||||||||
DOCENTES | 46% al 70% | |||||||||
ESTUDIANTES | 20% al 46 % | |||||||||
GRADUADOS | 3 % al 8% | |||||||||
NO GRADUADOS | 1% al 3% | |||||||||
ESTOS SON LOS PORCENTAJES DEL ISFA YRURTIA: PERO SAQUÉ UNA MEDIA ENTRE LOS VALORES PARA ARMAR EL GRÁFICO | ||||||||||
ISFA YRURTIA | ISFA YRURTIA | |||||||||
60% | 60% | |||||||||
30% a 35% | 34% | |||||||||
3 % a 5 % | 4% | |||||||||
1 % a 2 % | 2% | |||||||||
NO ESTUVIERON PRESENTES EN LA REUNIÓN EN LA 2º REUNIÓN PARA VOTAR | ||||||||||
EBA BELGRANO | EBA YRURTIA | EBA RAMICONE | ||||||||
……………… | ……………… | ……………… | ||||||||
……………… | ……………… | ……………… | ||||||||
……………… | ……………… | ……………… | ||||||||
……………… | ……………… | ……………… | ||||||||
PORCENTAJES ACORDADOS EN LA PARTICIPACION EN LOS PADRONES
REGLAMENTO ACADEMICO MARCO -RAM
ANEXOS - RESOLUCIÓN Nº 3123 /MEGC/13
ANEXO I
REGLAMENTO ACADÉMICO MARCO
PARA
LAS ESCUELAS SUPERIORES DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA DE GESTIÓN ESTATAL
CAPÍTULO
1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1º: Encuadre del Régimen Académico Marco
El Régimen Académico Marco (RAM) forma parte
del proceso de construcción de políticas federales para el Nivel Superior
establecidas en la Resolución 72/CFE/2008 Anexo II del Consejo Federal de Educación.
Artículo
2º: Definición
El RAM es un componente sustantivo para la regulación del
sistema de formación docente de grado, en tanto dispositivo institucional que acompaña y
sostiene en su complejidad y especificidad al recorrido académico de los
estudiantes.
Artículo
3º: Ámbitos de aplicación
Los ámbitos de aplicación del RAM serán las siguientes Escuelas”
nombrar
todas las escuelas... y todas las que se crearan a futuro.
Artículo 4º: Características generales
El RAM estipula cuestiones normativas generales para las ESEA
mencionadas, las que desarrollarán sus
especificaciones y particularidades en cada Régimen Académico Institucional
(RAI) que deberá encuadrarse en el presente marco normativo.
Artículo 5º: Componentes
El RAM está constituido por los siguientes componentes:
- Ingreso
- Trayectoria formativa
- Permanencia y promoción
CAPÍTULO
2: INGRESO
Artículo 6º: Principios para el acceso a las
instituciones educativas mencionadas en el Artículo 3º
Para el ingreso a las instituciones educativas mencionadas en el Artículo 3º, dadas las
particularidades de los Lenguajes Artísticos, se requerirán saberes y
competencias que deberán acreditarse a través de un examen de ingreso.
Ingresarán directamente al Nivel Terciario quienes hayan
completado los trayectos artísticos propedéuticos de las ESEA o su equivalente
de otras jurisdicciones.
Artículo
7º: Inscripción
Las instituciones educativas mencionadas en el Artículo 3º
definirán en sus respectivos RAI el
período estipulado para la inscripción.
Artículo 8º: Requisitos y condiciones para la
inscripción
Será condición para la inscripción en las instituciones
educativas mencionadas en el Artículo 3º presentar el título de Nivel Medio y
Certificación de trayecto artístico propedéutico en caso de que corresponda,
ambos legalizados por la Dirección General de Coordinación Legal e
Institucional del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Los ingresantes deberán presentar documentación que acredite su
identidad en el momento de la inscripción.
Artículo 9º: Inscripción condicional
Los ingresantes que
adeuden hasta 2 (dos) materias del Nivel Medio podrán inscribirse en
forma condicional pero deberán haber concluido sus estudios y presentar la
documentación que lo acredite antes del 30 de mayo si se inscriben en el primer
cuatrimestre o antes del 30 de octubre si se inscriben en el segundo
cuatrimestre, en ambos casos del año en el que se inscriben condicionalmente.
Nº 4249 - 2/10/2013
Separata del Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires Nº 97
Artículo
10º: Aspirantes mayores de 25 años sin título de Nivel Medio
Los aspirantes mayores de 25 años sin título de Nivel Medio
podrán inscribirse en carreras de las ESEA,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la ley de Educación Superior
Nº 24.521 y en el Decreto Nº 540/GCBA/2009.
Para su tratamiento correspondiente, las ESEA dependientes de la DEA
se rigen por Disposición xxx (128/11 xa Privada) es la q rige
Artículo
11º: Aspirantes extranjeros
Los aspirantes extranjeros deberán presentar título de Nivel
Medio con la homologación y legalización que establece la normativa vigente y
documentación que acredite su identidad.
La documentación redactada en idioma extranjero deberá ser traducida por Traductor Público de Registro y legalizada
ante el Colegio de Traductores.
Artículo
12º: Cursos propedéuticos
El ingreso es la primera instancia de la trayectoria
estudiantil, proceso formativo que comienza con los cursos propedéuticos que
podrán dictarse antes del inicio del período de matriculación.
CAPÍTULO
3: RÉGIMEN DE CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
Artículo
13º: Consideraciones generales
La evaluación en
cada instancia curricular se realizará con la modalidad de
trabajo que en ella se plantee y según corresponda a las diferencias
contempladas en el plan de estudios vigente.
Artículo
14º: Régimen de Calificación
La escala de calificación considerada será de 1 a 10 y se
aprobará de acuerdo con lo que indica el régimen d aprobación, considerando el
tipo de unidad curricular e instancia de evaluación en el marco de las
características de las diferentes unidades curriculares y de los campos de la
formación que integran el plan de estudios.
Promoción directa
La promoción directa implica aprobar la asignatura cumpliendo por lo menos dos instancias de
evaluación individual, presencial y escrita (aunque sea una de ellas), con una
calificación igual o superior a 7 (siete) en cada una, además de
alcanzar la condición de alumno regular prevista. Se excluye de la promoción
directa a quienes estuvieran ausentes en
algunas de las instancias de evaluación o no hayan alcanzado la calificación
aprobatoria (igual o superior a 7 – siete-).
En la Resolución que aprueba cada Plan de Estudios se determina
cuáles son las instancias curriculares a
las que se puede aplicar la promoción directa.
Promoción con examen
final
Se dará examen final, en los casos en que la unidad curricular
no esté incluida en el Plan de estudios como promocionable, o el estudiante no
logre promocionarla.
En tal caso deberá rendir un examen final (escrito y/u oral)
obligatorio, además de alcanzar la condición de alumno regular prevista en cada
caso. El examen final se aprobará con 4 (cuatro). Las instancias de evaluación
parcial deberán ser aprobadas con 4 (cuatro).
Condición de alumno
libre
Revestirá la condición de alumno libre:
a) Todo alumno que habiéndose inscripto como regular en una asignatura, por razones de
enfermedad, justificadas ante instancias públicas de control; traslados por
razones laborales u otras causales consideradas por el Profesor como
inobjetables para tal fin y debidamente comunicadas al Rectorado;
b) Todo alumno a quien se le venciesen los años de validez de la
cursada de la asignatura. En este caso la condición de libre que adquiere, le
permitirá un llamado más consecutivo al que los transformó en libre;
c) y todo aquel que quiera inscribirse en esa condición. El examen que el
alumno rinda en condición de
libre deberá contemplar una instancia escrita y una instancia oral que deberán
aprobar con 4 (cuatro) puntos en cada una de ellas.
En la Resolución que
aprueba cada Plan de Estudios se indican aquellas unidades curriculares, con
formato de asignatura del Campo de la Formación General que se pueden rendir en condición de alumno libre.
Modalidad de cursada
Se distinguen las
siguientes modalidades:
Presencial:
Para alcanzar la condición de regular, el alumno deberá cumplir
con el 75% de asistencia, además de las condiciones académicas establecidas por
el Profesor y de acuerdo s este Reglamento. En el caso de los talleres, la
asistencia deberá alcanzar el 85%.
Semipresencial:
La modalidad semipresencial es de carácter optativo para el
Instituto de Formación Docente. Se propone una cursada quincenal con tutorías
virtuales. Para alcanzar la condición de regular, el alumno deberá cumplir con
el 75% de asistencia a las tutorías previstas, además de las condiciones
académicas establecidas por el Profesor. Se considera la propuesta de
semipresencialidad para los espacios indicados en los Planes de estudio.
Artículo
15º: Régimen de correlatividades
Está incluido en la
Resolución de aprobación de cada Plan.
Artículo
16º: Régimen de Calificación. Espacios del Campo de la Formación General y
Campo de la Formación Específica
Asignatura
1.- Condiciones para rendir examen final:
1.1.- Aprobar como mínimo un examen parcial individual, escrito
y presencial, con un mínimo de 4 (cuatro) puntos. Se podrá acceder a un único
examen recuperatorio.
1.2.- Cumplimentar el 75%
de asistencia de las clases previstas.
2.- Aprobar el total de
los trabajos prácticos que el docente
determine.
3.- Requisitos para aprobar la asignatura:
Aprobar el examen final, individual, presencial, escrito y/u
oral, ante un tribunal, con un mínimo de
4 (cuatro) puntos.
4.- La calificación final
resultará del promedio obtenido durante la cursada y el examen final.
5.- La regularidad podrá
ser mantenida hasta cinco turnos consecutivos a partir del momento en que,
reglamentariamente, el estudiante pueda rendir el examen final.
6.- En caso de desaprobar en 3 (tres) ocasiones se deberá recursar
la materia.
Durante el ciclo lectivo hay tres turnos de examen:
febrero/marzo; julio/agosto y diciembre. En cada turno puede haber más de un
llamado. Cada alumno podrá rendir en un
solo llamado por turno.
Seminario
Condiciones para promocionar:
1. Aprobar la elaboración
y defensa oral de una producción escrita, con un mínimo de 7 (siete) puntos
cada una.
2. Esta producción podrá
ser elaborada en forma grupal (no excediendo el número de cuatro integrantes
por grupo) y deberá ser entregada al término de la cursada.
3. La producción escrita
deberá ser aprobada como requisito previo para acceder a la defensa oral.
4. Cumplimentar el 75% de
asistencia de las clases previstas.
5. La defensa oral del
trabajo escrito será individual, se realizará ante el profesor a cargo del
seminario y durante el período de Mesas de Examen y dentro de los cinco turnos
consecutivos posteriores a la cursada del seminario.
Taller
Condiciones para promocionar:
1.- Aprobar la
presentación de todas las producciones
individuales y/o grupales, con un
mínimo de 7 (siete) puntos, según condiciones establecidas en cada
taller.
2.- La calificación final
resultará del promedio entre las calificaciones obtenidas en las
diferentes producciones.
3.- Cumplimentar el 85%
de asistencia de las clases previstas.
4.- El Taller Nuevas
Tecnologías se podrá acreditar.
Trabajo de campo
Condiciones para promocionar la realización del trabajo de
campo.
1.- Se evaluará a través
de una producción escrita y su presentación pública en condiciones a
determinar por cada institución.
2.- Se aprueba con un
mínimo de 7 (siete) puntos.
3.- Cumplimentar el 75%
de asistencia.
Ateneo
Esta modalidad se caracteriza por conformar un contexto grupal
de aprendizaje, un espacio de reflexión
y de socialización de saberes en relación con variadas situaciones
vinculadas a las prácticas. Docentes y estudiantes buscan alternativas de
resolución de problemas específicos y/o situaciones singulares que atraviesan y
desafían en forma constante la tarea docente: problemas didácticos,
institucionales y de aula, de convivencia escolar, de atención a las
necesidades educativas especiales, de educación en contextos diversos, etc.
Este intercambio entre pares, coordinado por el profesor y enriquecido con
aportes bibliográficos pertinentes, con los aportes de invitados como docentes
de los niveles primario e inicial, directivos, supervisores, especialistas, redunda
en el incremento del saber implicado en las prácticas y permite arribar a
propuestas de acción o de mejora.
Condiciones para promocionar:
1.- Los alumnos
deberán presentar una producción escrita que trate de
propuestas de mejora vinculada con el tema tratado en el ateneo.
2.- Se aprueba con un mínimo de 7 (siete) puntos.
3.- Cumplimentar el 85% de asistencia.
17.- Campo de la Formación en las
Prácticas Docentes
Prácticas docentes:
TALLER 1
Condiciones para promocionar:
1.- Se considerarán las
mismas condiciones que para aprobar los talleres del Campo de la Formación
General y el Campo de la Formación
Específica.
2.- Se aprueba con un mínimo de 7 (siete) puntos.
3.- Cumplimentar el 85%
de asistencia.
TALLER 2 y PASANTÍA
Condiciones para promocionar
1.- Cumplimentar el 85%
de asistencia de las clases previstas.
2.- Asistir el 100% del
tiempo asignado al período de pasantía
pudiéndose recuperar ausencias, en el caso de que se produjeran por motivos
justificados, dentro de las fechas
previstas por el calendario escolar.
3.- Aprobar con un mínimo
de 7 (siete) puntos la presentación de producciones según las condiciones
establecidas en cada cátedra.
TALLERES 3, 4, 5 y 6
Condiciones para promocionar
1.- Cada taller integrado con su instancia de práctica o
residencia correspondiente se evaluará
en forma independiente.
2.- Cumplimentar el 85%
de asistencia a los encuentros previstos en el taller semanal.
3.- Asistir el 100% del
tiempo asignado en período de práctica o residencia pudiéndose recuperar
ausencias, en el caso de que se produjeran por motivos justificados,
dentro de las fechas previstas por el calendario escolar.
4.- Cada taller integrado
con su instancia de práctica o residencia que se desapruebe deberá recursarse.
5.- Los Talleres de Diseño en el Profesorado de Nivel Primario
exigen un 85% de asistencia a las clases previstas y la aprobación de las
actividades determinadas por cada cátedra con un mínimo
de 7 (siete) puntos.
En caso de desaprobar alguno de los talleres en 2 (dos)
ocasiones y/o quedar libre, el Consejo Directivo evaluará las causas de la
desaprobación y determinará en función de ellas, la posibilidad de otorgar una
nueva oportunidad de cursada y la modalidad de apoyo que recibirá el/la alumna.
18.- Plazos de validez de los
talleres y residencias
1.- La “Residencia” deberá realizarse en un plazo que no exceda
los 2 (dos) años desde que el alumno aprobó la última instancia curricular.
2.- En el caso de alumnos
que hayan excedido dicho plazo, el Consejo Directivo de cada institución definirá las instancias que se
deberán cumplimentar a los efectos de posibilitar la continuidad de los estudios.
CAPÍTULO 4: RÉGIMEN TRANSITORIO DE ASISTENCIA Y MODALIDADES DE
APROBACIÓN DE UNIDADES CURRICULARES
Artículo 19º: Destinatarios
Podrán solicitar la inscripción al régimen transitorio de
asistencia, regularidad y modalidades de aprobación de unidades curriculares,
los estudiantes que:
- Se encuentren en una
situación psicofísica que les impida de modo transitorio o permanente
cumplir con el RAM;
- Alguno de los hijos y/o
familiares a cargo del estudiante se encuentre en situación psicofísica que involucre cuidados especiales por parte de aquel;
- Padres, madres y/o
tutores en el período de nacimiento, lactancia y primera infancia (con hijos de hasta dos años de edad).
Artículo 20: Documentación exigida
La documentación
respaldatoria de la solicitud de inscripción a este régimen serán
el diagnóstico y/o certificado del profesional matriculado o la
partida de nacimiento,
según corresponda.
Artículo 21º: Asistencia
Los estudiantes que se inscriban en este régimen tendrán
justificadas las inasistencias:
- por el período que
establece el certificado médico;
- por un cuatrimestre con
opción a un segundo en caso de que tengan que desempeñar el rol de padre, madre
y/o tutor de recién nacidos.
Artículo 22º: Modalidades de aprobación de unidades
curriculares
Los profesores brindarán modalidades alternativas de seguimiento
del aprendizaje, y de evaluación parcial y final para los estudiantes que se
encuentren inscriptos en este régimen,
las que serán estipuladas en el RAI
de cada institución.
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